Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:361 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

vincia de Buenos Aires, pues allí fueron, según se afirma, entregados por la señora Doris de Márquez a sus alumnas, En consecuencia, y no existiendo constancias fehacientes que demuestren que la falsificación se hubiere llevado a cabo en otro lugar, corresponde declarar competente para entender en la causa al señor Juez Federal de San Martín. Buenos Aires, 22 de junio de 1960. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de julio de 1960.

Autos y vistos:

De conformidad con lo dictaminado precedentemente por el Señor Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en casos análogos (Fallos: 240:169 ; 245:267 , entre otros), se declara que el Señor Juez Federal de San Martín es, por ahora, el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez Nacional de Instrucción de la Capital Federal, BENJAMÍN ViLLEGAS BasavirBaso — AristóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Boccero — Jvrio Ormanarre — Ricanno Co

LOMBRES,
RAMON CASTRO y Orwe JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales, Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y eorreecional federal, y no a la nacional en lo criminal de instrueción, conocer del proceso en que se investiga el cobro de una cantidad de dinero en concepto de intereses por una supuesta financiación de certificados para la importación de automotores.

Ello, porque el delito no sólo ha podido significar una estafa en perjuicio de los importadores, sino también un hecho de los que obstruyen o corrompen el buen servicio de una institución típienmente federal como es la Aduana, ya que, mediante la presentación de los certificados, se habría podido obtener de aquélla el despacho a plaza de mercaderías sin el cumplimiento de un requisito indispensable.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:361 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-361

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 361 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com