Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:362 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La denuncia de fs. 1 y siguientes tiene por objeto se investigue la defraudación que, según afirman los denunciantes, fué cometida en su perjuicio al cobrárseles una cantidad de dinero en concepto de intereses por una supuesta financiación de certificados para la importación de automotores.

El delito imputado es de carácter común y su conocimiento pertenece a la justicia en lo criminal y correccional, sin que obste a ello la vinculación que pudiera existir entre el hecho que se denuncia y la eventual utilización de los certificados falsos ante las autoridades nacionales, utilización que, por otra parte, no consta en autos (art. 42 del C. de Procedimientos en lo Criminal).

Corresponde, por lo tanto, dirimir la presente contienda declarando competente para entender en la causa al Sr. Juez en lo Criminal de Instrucción. Buenos Aires, 22 de junio de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de julio de 1960.

Autos y vistos; considerando:

Que, según resulta de las constancias de esta causa, los hechos denunciados en ella coinciden, en lo esencial, con los que se planteaban en la causa C. 915. "Casella, Juan; Castro, Roque Ramón; Ghiorazzo, Angel s/ estafa y falsificación documento privado", fallada el 30 de mayo pasado, en la que esta Corte declaró la competencia de la justicia federal.

Por cello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital es el competente para conocer de esta causa.

Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

BENJAMÍN ViLLEGas BasaviLBaso —
ARISTÓBULO D. Aríoz DE LAMADRID
— Luis María Borrt Bocorro — JuLI1o OYHANARTE — RicarDo Co

A LOMBRES,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:362 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-362

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 362 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com