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Año: 1960, Fallos: 247:363 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CELSO BENEDETTI v. COMBUSTIBLES SOLIDOS y MINERALES
—EX.DE.—
EMPLEADOS DE EMPRESAS NACIONALES AUTARQUICAS,
No existe razón fundada en la naturaleza jurídica de las empresas estatales autárquicas, aún cuando se les haya encomendado la prestación de un servicio público, para que su personal no jerárquico revista la condición de empleado nacional, en la misma relación que regularmente vincula al Estado con sus agentes administrativos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas.

Nación, La justicia federal no es competente para conocer en la demanda entablada contra la Empresa Nacional Combustibles Sólidos y Minerales, sobre indemnización por despido, cuando no media relacií de empleo público.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En mi opinión, el vínculo existente entre el actor y la empresa del Estado demandada presenta características similares al que ligaba a las , artes en el caso de Fallos: 238:226 , y al cual V. E.

consideró regido por el derecho privado.

Por ello, y porque habicido tramitado esta causa en jurisdicción nacional lo decidido por el a quo acerca de su competencia no contraría la doctrina que sobre el punto sentara la Corte en la oportunidad recordada, estimo que corresponde desestimar las pretensiones sustentadas por el recurrente. Buenos Aires, 29 de octubre de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de julio de 1960.

Vistos los autos: "Benedetti, Celso e/ Combustibles Sólidos y Minerales —E.N.D.E.— s/ despido".

Y considerando:

1) Que con arreglo a los precedentes de Fallos: 244:196 y de las causas: "Hernández, Carlos e/ Aerolíneas Argentinas" y "Torres, Angela Esther c/ Aerolíneas Argentinas" —Fallos:

245:280 y 271—, no existe razón fundada en la naturaleza jurídica de las empresas estatales autárquicas, aun cuando se les haya encomendado la prestación de un servicio público. para quesu personal no jerárquico, revista la condición de empleado nacional en la misma relación que regularmente vincula al Estado:

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:363 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-363

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