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Año: 1960, Fallos: 247:385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que entre tales cuestiones procesales figura la atinente a la forma de los recursos admitidos en los procedimientos creados por normas federales, todo lo que, como principio, no da lugar a la apelación del art, 14 de la ley 48 —Fallos: 244:425 ; 237:269 y otros—.

Que en tales condiciones la sentencia recurrida, de que se acompaña copia, tiene fundamentos suficientes para sustentarla e irrevisables por esta Corte. Ello hace innecesaria la consideración de los demás agravios del recurrente que no guardan relación directa con el punto antes mencionado ni justifican la apertura del recurso.

Por ello se desestima la precedente queja.

BEnJAMÍN Viriecas Basaviraso — ARISTÓBULO D. Aríoz DE LaMADRID — Penro ABerastury — RicarDO CoLomBres.


ANTONIO MOSQUERA —svcesión— v. JUAN GARBERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

La cireunstancia de que el tribunal apelado califique los hechos invocados, como fundamento de In consecuencia jurídica perseguida por la demanda, en forma distinta de la pretendida por el reeurrente, no justifica la tacha de arbitrariedad (1).


CLORINDA PAZ v. RAMON PAZ POSSE Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, La resolución que desestima la oposición de la demandada a que la actora continúe gozando del beneficio de pobreza que le ha sido acordado, no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, pues no enusa agravio irreparable, ni pone fin al pleito ni impide su continuación (2).

1) 22 de julia a) 22 de Julio,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:385 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-385

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