Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

£cr oído sobre la cuestión decidida (escrito de fs. 69/74, especial mente parágrafo IV).

3) Que, finalmente, es extraño a lo resuelto lo establecido por la ley 11.683 (t. o. en 1956) en sus arts, 75 a 90 —invocados por el impugnante— dado que manifiestamente la resolución apelada no se pronuncia en definitiva sobre el mejor derecho de los interesados en cuanto a los fondos en disputa y sí solamente sobre la intimación formulada a fs. 20 vta. También es ajeno a esta oportunidad el examen de las consecuencias prácticas que pueden derivar de la resolución recurrida, ya que ellas no han sido aún planteadas formalmente por los interesados.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador Ge: ral subrogante, se declara improcedente el recurso extraordinario con cedido a fs. 181.

ArIstóBuLO D, Aráoz DE LAMADRID -Luis María Borrt Boccero — PrDRO ABERASTURY — Ricarno Co

LOMBRES.
ATILIO NAZARENO LUCIANT v. PEDRO PALADINI y Orue RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación direrta. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho, La sentencia que rechaza la nulidad del fallo cuestionado, por estimar que, si bien las notifienciones se practicaron en lugar distinto del domicilio reni de los demandados, éstos tuvieron oportuno conocimiento del juicio, resuelve con fundamento suficiente cuestiones de hecho y prueba y de derecho pro cesal, insusceptibles de 7 visión en la instancia extraordinaria y con las que no guardan relación directa e inmediata los arts. 18 y 31 de la Constitución Nacional (1),
JOSEFA SATURNINA ANA GOMEZ FONSECA ve MUSIZ y OTROS
v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, La cuestión federal atinente a que el rechazo de la demanda por repetición de pago del impuesto, fundado en la inexistencia de la protesta, importa exeeso en las facultades del tribunal, que ha invadido así la esfera reservada al Poder Legislativo o al Poder Ejecutivo, resulta insustancial para el otor1) 3 de agosto.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:429 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-429

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 429 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com