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Año: 1960, Fallos: 247:433 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RUBEN A. PRESTIFILIPPO CHIRIMBOLO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal de instrueción de la Capi tal, y no a la criminal y correccional federal de esa ciudad, conocer del proceso por tentativa de estafa contra una comp:ñía de seguros, aunque ésta esté rensegurada en el Instituto Nacional de Renseguros (1).


RENE ver. VALLE MACHADO GUTIERREZ
COMPETENCIA MITITAR,
Corresponde a la justicia militar, y no a la federal, conocer del proceso en que se investiga la presunta comisión, por un civil, de delitos comprendidos en las previsiones del decreto 2659/60 (violación del art. 233 6 del 226, ambos del Código Penal).

La cirennstancia de que los heehos que en definitiva se comprueben puedan ser los contemplados en el art. 647 del Código de Justicia Militar, no impide fal solución, dado lo dispuesto por «! mencionado decreto y porque la enestión sometida a la Corte debe decidirse contemplando el estado actual de la enusa. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

No procede considerar la ir constitucionalidad de la ley 13.234 y del decreto 2639/60, planteada por el procesado al deducir cuestión de competencia, si el magistrado federal requirente estimó extrañas al proceso las disposiciones enestionadas; pues, en tanto no se haya articulado por el juez expresa cuestión de eonstitucionalidad, el punto es ajeno al pronunciamiento del Tribunal.


DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:

El señor Juez Federal de Córdoba pide al Consejo de Guerra Especial de dicha ciudad se inhiba de entender en la enusa seguida a René del Valle Gutiérrez, sosteniendo que aquel organismo de justicia militar es incompetente para conocer del delito que se imputa al nombrado.

Se basa, para ello, el magistrado federal en la circunstancia de que, según informó el Presidente del Consejo a fs. 4 vta., del Valle habría cometido el delito previsto en el art. 647 del Código ú (1) 3 de agosto, Fallos: 235:857 .

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:433 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-433

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