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Año: 1960, Fallos: 247:434 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Justicia Militar. Ahora bien, esta infracción, cuando es cometida por civiles, según lo señala el Juez, es de competencia de los tribunales federales, de acuerdo con la propia norma del mencionado art. 647 del código castrense, En virtud de ella, y teniendo en cuenta que el decreto 2639/ 60 no ha citado expresamente el delito de referencia al enunciar los que quedan sujetos a jurisdicción militar, el Juez entiende ser competente para investigarlo, y ello sin necesidad de pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del citado decreto ni de la ley 13.234, cuya validez impugna el procesado.

En mi opinión, sin embargo, los motivos en que basa su decisión el Juez Federal no son suficientes para sustentaria. En efecto, tal como surge del testimonio del acta de acuerdo ordinario del Consejo de Guerra Especial (fs. 8/13 de los autos agregados), del Valle es juzgado por dicho tribunal, no por la acción reprimida en el art. 647 del Código de Justicia Militar, sino por el delito de conspiración para la rebeldía, provisto en el art. 233 del Código Penal. Así surge claramente de la descripción que en dicha acta se realiza de los actos imputados a del Valle; "actos preparatorios de un plan subversivo destinado a suplantar el orden legal existente y al derrocamiento de las autoridades constituídas"? (fs. 8), delito medio para consumar uno mayor: la rebelión" (fs. 9), y de la propia calificación que a aquellos actos da el Consejo, el que designa al imputado, expresamente. como "supuesto autor del delito de conspiración para la rebelión" (fs. 8).

Es verdad que al encuadrar la conducta así calificada en la figura legal correspondiente, el Consejo menciona al artículo 226 del Código Penal en grado de tentativa (art, 42 del mismo cuerpo legal) ; pero me parece claro que ello es fruto de un error, ya que la disposición que se refiere a dicha condueta es, como he dicho, la del artículo 233 del mismo código.

En resumen, pues, de los antos resulta que el delito que realmente se imputa a del Valle en sede militar, es el descripto en este último precepto, y sobre tal base corresponde resolver la contienda, ya que como V. E. lo tiene reiteradamente declarado: "las Cuestiones de competencia, en materia penal, deben decidirse teniendo en cuenta la naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se haya producido, según puedan apreciarse prima facie, y con preseindencia de la calificación que en iguales condiciones, le atribuyen los jueces en conflicto" (Fallos: 242:529 ; 244:303 y otros).

Siendo ello así, y teniendo en cuenta que el delito previsto por el citado art. 233 del Código Penal (como también el que sanciona el art. 226) se halla expresamente comprendido entre los que enumera el art, 1 del decreto 2639/60 como determinantes de

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:434 
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