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Año: 1960, Fallos: 247:440 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ASOCIACION ESCOLAR ALEMANA

PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
En la queja deducida por denegación del recurso extraordinario, en una acción de amparo, corresponde que el Proearador General dictamine sobre la procedencia de la apelación, pues priva el interés institucional y no el económico del Fisco.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con lo resuelto por esa Corte en Fallos: 233:60 , solicito a V. E. quiera excusarme de dictaminar en el presente recurso de hecho. Buenos Aires, 19 de julio de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 1960, Autos y vistos; considerando:

Que el recurso de amparo es un procedimiento especial en el cual la participación a que puede haber lugar del ministerio público, no es equivalente a la defensa del interés económico del Fisco en los términos de la jurisprudencia sentada en Fallos:

233:60 .

Que, por lo contrario, priva en la acción de amparo el interés institucional, de manera que hace aplicable al caso la doctrina de Fallos: 237:680 ; 243:25 $ y otros análogos.

Por ello se decide requerir del Sr. Procurador General quiera servirse expedir dictamen respecto de la procedencia de la queja, a cuyo efecto se le remitirán los autos.

ArIStóBULO D, Aráoz DE LAmaDRID — Luis María Borrr Boccero — Penro Aserastury — RicarDo CoLon:: ES,
JUSTO DIAZ COLODRERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido en una causa de amparo, contra el fallo de la Cámara que declara bien denegada la apelación, euando

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:440 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-440

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