Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:472 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

diante la interposición del presente recurso (doctrina de Fallos:

204:397 y los allí citados).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso concedido a fs. 30. ; AuistóBULO D. Aríoz De LaManrip — Luis María Borrt Boccero (en disidencia) — JuL1O OYHANARTE — Pevro ABenastuURY — Ricarno Co

LOMBRES.
DisivEsCIA DEL Señor Mixistro Doctor Dos Levis María Borrr Boccero Considerando:

1) Que a fs. 1 se presenta doña Elfa Bertellotti de Iscaro en su carácter de esposa de don Rubens Libertario Iscaro, deduciendo hábeas corpus en favor de éste. Manifiesta que el 26 de se tiembre de 1959, en horas de la noche, mientras se dirigía a su domicilio, el señor Isearo fué detenido por personal de la Policía Federal y trasladado al Departamento Central, donde se enconcontraba alojado, pese a sus precarias condiciones de salud. Niega categóricamente que su esposo tenga alguna participación en actos terroristas, política que —expresa— el señor Iscaro ha condenado en forma pública.

2) Que la presentante solicita que su esposo sea internado a su costa en un sanatorio de la Capital y, subsidiariamente, solicita sea trasladado a un Instituto de Detención, donde pueda recibir atención médica. También pide que, mientras dure la tramitación del presente remedio de hábeas corpus, no sea sacado de la jurisdicción del Juzgado interviniente.

3) Que la señora de Iscaro se reserva el derecho de ofrecer y producir pruebas, dejando planteado el caso federal.

4) Que la sentencia de primera instancia, considerando que la detención que sufre el beneficiario del reenrso se encuentra comprendida en las facultades que asisten al Poder Ejecutivo durante la vigencia del estado de sitio", resolvió rechazar el hábeas corpus interpuesto (fs. 13).

5) Que, por su parte, el fallo del a quo, sobre la hase de que el decreto 11.952/59, que ordenó la detención, resulta "ajustado formalmente a las atribuciones constitucionales que otorga al Pre sidente de la Nación el art. 23 de la Constitución Nacional", confirmó la sentencia del inferior, en cuanto rechazaba, con costas, cl recurso deducido, con más las costas de la instancia (fs. 25/26).

6") Que el recurso extraordinario fué fundado en las signientos razones esenciales: a) se ha transgredido el artículo 18 de la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:472 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-472

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 472 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com