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Año: 1960, Fallos: 247:470 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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silencio importaría en todo caso manifestación de que el detenido pretirió esperar el resultado de la acción de hábeas corpus, usando momentáneamente el derecho de salir del país. En la situación más adversa al peticionante se tratarís de una situación de duda, que ha de resolverse en favor de la libertad individual (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).

HABEAS CORPUS.
El hábeas corpus, no obstante la tramitación procesal sumaria, permite el análisis de las eausas invoendas por el Poder Ejeentivo o por el detenido para decidir si corresponde o no el progreso de la acción, ya que la existencia del estado de sitio, con el que se justificaría la detención, sólo permite al Pod:r Ejeentivo el ejercicio razonable de las facultades que le correspondieren y deja intactas las del Poder Judicial.

En consecuencia, son procedentes las medidas probatorias individuslizadas por el peticionante y euyo resultado puede indicar si s1 situación se halla o no dentro de la esfera de actividades que se desean reprimir mediante el estado de sitio. Corresponde, así, revocar la sentencia que, luego de desestimar el pedido de producción de tales pruebas, rechaza el hábeas corpus fundada en que el decreto que ordenó la detención resulta ajustado formalmente a las atribuciones conferidas al Voder Ejecutivo por el art. 23 de la Constitución Nacional (Voto del Señor Minisiro Doctor Don Luis María Boffi Bozgero).

DicraMEN DEL PrOCURADOR GENERAL o Suprema Corte:

Si bien la recurrente enestiona la constitucionalidad de la ley que estableció el estado de sitio actualmente en vigor en el país, su impugnación sólo la funda en que, a su juicio, no existe conmoción interior que justifique la vigencia de aquella medida, y en que esta última no ha sido adoptada —como sin exponer ma yores razones sostiene debe serlo— ni por tiempo fijo ni para un lugar determinado.

De tal manera, referente a este aspecto de la apelación de fs. 28 corresponde recordar que, como ya ha tenido oportunidad de resolverlo V. E. en el caso de Fallos: 236:632 , la apreciación de las circunstancias que hagan necesario la declaración del estado de sitio o su mantenimiento, así como el lugar o los lugares de la República en que aquél debe imperar, es facultad reservada en forma exclusiva al Congreso, o bien al Poder Ejeentivo durante el receso del primero.

Por lo demás, del decreto que en copia obra a fs. 8 se desprende que la detención que sufre el beneficiario de este recurso de hábeas corpus ha sido dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional con fundamento en la necesidad de "asegurar la tranquilidad pública", y haciendo uso de las atribuciones que le confiere el art. 23 de la Ley Fundamental, sin que de antos resulte que en

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:470 
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