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Año: 1960, Fallos: 247:466 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pecto de los créditos del mismo organismo. Por último, la referencia a doctrina de un principio de esta Corte, ajena al caso, uo sustenta tampoco la apelación. .

Por ello se desestima la precedente queja.

AriIStóRULO D. Aníoz De LAMADRID — Juno OYHANARTE — PenrO ABrRASTURY — RicarDo CoLoMBREs.


FEDERACION ARGENTINA vt TRABAJADORES pr La IMPRENTA

RECURSO DE AMPARO.
Admitido el amparo que dedujeron los dirigentes de una asociación profesional con motivo de la asunción del cargo por parte del Delegado Electoral designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por entender el tribunal que la autorización del empleo de fuerzas policiales que contiene el deereto 5822/58, invocado por el interventor, es violatoria de los arts. 82, inc. 2, 17 y 18 de la Constitución Nacional, eorresponde revocar la sentencia si de los autos resulta: 19) que el Delegado Electoral designado no coneretó la medida dispuesta; 2?) que, el nombrado en su reemplazo, no asumió el cargo; 3) que, con posterioridad, no se designó a otro. En tales condiciones, cualquiera sea el acierto o error del fallo de la alzada, la amenaza que motivó la admisión de la demanda habría cesado con anterioridad al pronunciamiento de la Corte.


RECURSO DE AMPARO.
Si la restricción ilegal que se invoen no es actual, esto es, contemporánea con la decisión judicial del censo, de modo tal que no existe en el momento de dictarse el pronnnciamiento —ineluso aunque hava eesado después de las sentencias de primera y segunda instancias— corresponde desestimar el hábeas corpus o el amparo interpuesto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1960.

Vistos los autos: "Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta (F.A.T.I.) s/ recurso de amparo y medida de no innovar", Considerando :

1) Que, según consta en autos, el Sr. Humberto Pablo De Divittis, Delegado Electoral en la Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta (F.A.T.I.), designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, concurrió el día 28 de octubre de

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:466 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-466

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