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Año: 1960, Fallos: 247:474 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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13") Que, en la hipótesis más adversa al peticionante, se trataría de una situación de duda y ella ha de resolverse en favor de la libertad individual (voto del suscripto en Fallos: 243:504 ).

14) Que con referencia al primer fundamento del recurso, es conveniente destacar que a fs. 1 vta. se "deja planteado el caso federal" a propósito, especiamente, de la eventualidad de que 10 se permita a la accionante la producción de pruebas; a fs, 12 se insiste en esa petición porque el decreto acompañado en copia a la casa es "escueto, sin fundamentación alguna"; a fs. 70 via.

consta que en el informe in voce se dejó "planteada la inconstitucionalidad de la ley 14.785 y reiterado el caso federal", lo que ha de entenderse, hasta por la similitud de esas expresiones y las que se emplearon a fs. 1 vía, como refirióndose a la denegación de prueba; a fs. 28 se insiste en la producción de ésta y en la negativa correspondiente. Ante esas ciremnstancias, corresponde tener por mantenida la cuestión federal mencionada y entrar en consecuencia al problema de la alegada violación del art. 18 de la Constitución Nacional, lo que es previo a las otras cuestiones sometidas a esta Corte, 15) Que la existencia del estado de sitio sólo permite al Poder Ejecutivo el ejercicio razonable de las facultades que le correspondieren (voto del suscripto en Fallos: 243:504 ) y deja intactas las potestades del Poder Judicial. Extendiendo el concepto a los tres Poderes, dijo esta Corte: " El estado de sitio, lejos de suspender el imperio de la Constitución, se declara para defenderla, y lejos de suprimir las funciones de los poderes públicos por ella instituídos, les sirve de escudo contra los peligros de las conmociones interiores o de los ataques exteriores, Toda medida que, diresta o indirectamente, afecte la existencia de esos poderes públicos, adoptada en virtud de la facultad que el estado de sitio confiere, sería contraria a la esencia de aquella institución, y violaría los propósitos con que la ha creado... la Constitución" Fallos: 54:432 ).

16) Que, asimismo, el hábeas corpus, no obstante la tramitación procesal sumaria, permite el análisis de las causas invocadas por el Poder Ejecutivo o por el detenido para deeidir si corresponde o no el progreso de la acción (Fallos: 5:316 ; 46:83 :

164:290 ; 183:68 y otros). Y ha de ser puntualizado que, en ciertas condiciones, solamente podrá decidirse en función de las pruebas correspondientes.

17) Que tal acontece en la presente causa, desde que el resultado de las pruebas individualizadas por la peticionante puede indicar si la situación del detenido se halla o no dentro de la esfera de actividades que se desean reprimir mediante el estado de sitio.

15") Que una interpretación distinta llevaría a dejar en

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:474 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-474

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