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Año: 1960, Fallos: 247:473 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Constitución Nacional, desde que, ofrecidas las pruebas de que las causas invocadas para ejecutar la detención del señor Iscaro eran ajenas al régimen del decreto 11.952, invocado por el Poder Eje= — Cutivo para tomar la medida impugnada, no se hizo lugar a la producción de ellas; b) el estado de sitio, lejos de suspender la vigencia de la Constitución, se dicta para asegurar su imperio; €) la ley 14.785, que estableció el estado de sitio, en todo el país, es violatorio del art. 23 de la Constitución Nacional (fs. 28/29), 7) Que, con motivo de la medida para mejor proveer decretada a fs. 44, el Jefe de la División de Coordinación Policial informó que el detenido "salió del país con destino a Montevideo Rep. del Uruguay) el día 6 de mayo ppdo., en uso de la opción acordada por decreto 4978/60" (fs, 47).

5) Que se trata de resolver con prioridad, entonces, si una persona detenida que ejerciera el derecho de opción en un caso como el que configura esta causa, tiene o no interés en que ella se decida de acuerdo con su petición inicial, 9) Que el resultado de la medida para mejor proveer no ha transformado en cuestión abstracta la que se debate en autos, 10") - Que, en efecto, el derecho de opción ejercido lo fué entre dos extremos: uno, mantenimiento de la detención por parte del Poder Ejecntivo; otro, salida del país; es decir, entre dos situaciones ajenas a lo que el "detenido" persigue en esta causa:

libertad sin límites territoriales, en el caso, libertad dentro del territorio nacional, 11) Que, en esas condiciones, subsiste el interés en el pronunciamiento solicitado por el hábeas corpus, sin que la ausencia de nuevas presentaciones en favor del interesado, que ha ejercido el derecho de opción a "salir fuera del territorio argentino" impliea que el reconocimiento de que la solución a que se llegue en esta causa haya dejado de tener importancia, pues, como lo ha dicho esta Corte, las "garantías" constitucionales siguen vigentes a fin de amparar, con todo su imperio, los derechos que la actuación de la autoridad pudiese haber vulnerado (Fallos: 203:256 y doctrina de él). El silencio ante el auto de fs. 47 vta, notificado por nota, importaría en todo caso manifestación de que el detenido prefirió la espera del resultado de la acción de hábeas corpus, usando momentáneamente del derecho de salir del país que confiere el art. 23 de la Constitución Nacional, 12") Que esta causa es muy distinta, como se desprende de lo manifestado, de la que se registra en Fallos: 5:316 , donde se desestimó la pretensión por haber recuperado la libertad el detenido bajo estado de sitio y no poder el pronunciamiento en el hábeas corpus exceder el objeto perseguido, que era precisamente la obtención de esa libertad.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:473 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-473

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