Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:471 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

el ejercicio de esas facultades de excepción aquella autoridad haya excedido los límites que señala la antedicha cláusula constitucional.

En mi opinión, pues, corresponde confirmar el fallo apelado.

Buenos Aires, 19 de febrero de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1960.

Vistos los autos: "Iscaro, Rubens Libertario s/ recurso de hábeas corpus interpuesto en su favor por Elfa Bertellotti de Iscaro".

Considerando :

1) Que, con motivo del arresto de Rubens Libertario Iscaro, dispuesto por el Presidente de la Nación en ejercicio de las facultades previstas en el art. 23 de la Constitución Nacional (deereto 11,952/59 cuya copia autenticada obra a fs. 8), la esposa del arrestado promovió "recurso de hábeas corpus" (fs. 1/3), el que fué desestimado en primera y segunda instancias (fs. 13 y 25/26), en razón de lo cual la peticionante interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 30.

29) Que, según consta a fs. 4, esta Corte, con el carácter de medida para mejor proveer, libró oficio al Ministerio del Interior requiriendo informes aceren de la situación actual del nombrado Iscaro. En consecuencia, de ello, el Jefe de la División de Coordinación Policial, comunicó que aquél "salió del país con destino a Montevideo", el día 6 de mayo de 1960, "en uso de la opción acordada por decreto 4978/60" (fs. 47), lo que se puso de manifiesto en estos autos (fs. 47 y vta.).

3") Que la actora no modificó los términos de su reclamo inicial y tampoco formuló petición algnua con posterioridad a la fecha indicada ni a la providencia de fs. 47 vta., que quedó notificada por nota.

4") Que, en tales condiciones, habida cuenta de que está acreditado que la persona en cuyo favor se intenta el hábeas corpus se halla actualmente fuera de la jurisdicción nacional, por haber ejercido el derecho de opción a que se refiere el art, 23 de la Constitución Nacional, va de suyo que la cuestión planteada se ha convertido en abstracta, Para declararlo así basta comprobar que, como consecuencia del deereto 4978/60, no subsiste el arresto que motivó el hábeas corpus, y también que cualquier declaración que él Tribunal pudiera hacer sobre los puntos controvertidos carecería de efectos prácticos, toda vez que los referidos hechos sobrevinientes tornan imposible la reparación que se procuró me

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:471 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-471

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 471 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com