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Año: 1960, Fallos: 247:469 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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procedencia del remedio intentado. En efecto, tratándose de situaciones como la de antos, la restricción ilegal que se invoca debe ser actual, esto es, contemporánea con la decisión judicial del caso, de modo tal que si aquélla no existe en el momento de dictarse el pronunciamiento —incluso aunque haya cesado después de las sentencias de primera y segunda instancias—, corresponde desestimar el hábeas corpus o el amparo interpuesto (doctrina de Fallos: 235:355 ).

En su mérito, se revoca la sentencia apelada de fs. 73/79.

Anistónrio D. Aríoz DE Lamanrip — Junio Ovuaxarte — Penro AngRASTURY — Ricarno CoLomBres,
RUBENS LIBERTARIO ISCARO
TABEAS CORPUS,
Si, al resolverse el hábeas corpus, la persona en enyo favor se intenta se halla fuera de la jurisdieción nacional, por haber ejercido el derecho de opción a que se refiere el art. 23 de la Constitución Nacional, la cuestión plantenda se convierte en abstracta, pues no subsiste el arresto; y eualquier declaración La que la Corte Suprema pudiera hacer sobre los puntos controvertidos —inconstitucionalidad de ln ley 14,785 que estableció el estado de sitio y violación del crt. 18 de la Constitución Nacional— enrecería de efectos prácticos, dado «que los hechos sobrevinientes tornan imposible la reparación que se procuró mediante la interposición del recurso,

MABEAS CORPUS,
Aunque la persona en cuyo favor se intenta el hábeas corpus se eneuentre fuera de In jurisdieción nacional al resolverse el recurso, por habar ejercido el derecho de opción a que se refiere el art. 23 de la Constitución Nacional, ello no ha transformado en abstraetos las cuestiones debatidas en la enusa violación de la defensa en juicio e inconstitacionalidad de la ley 14.785, que estableció el estado de sitio en todo el país). Ello, porque aquel derecho fué ejercido entre dos extremos: uno, mantenimiento de la detención por parte del Poder Ejeentivo; otro, sulida del país; es decir, entre dos situaciones ajenas a lo que el "detenido" persigue en la enusa: sbertad sin límites territoriales, en el enso, libertad dentro del territorio nacional (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).

MAREAS CORPUS.
la ciremnstancia de que no se hayan efeetnado nuevas presentaciones en favor del interesado con posterioridad nl informe sobre la opción ejercida por aquél para salir del territorio argentino, no implica que la solución a que se llegue en la enusa —en la que el "detenido" persigue su libertad dentro del territorio nacional— haya deiado de tener importancia, pues las "carantías" constitucionales siguen vigentes durante el estado de sitio a fin de amparar los derechos que la actuación de la antoridad pudiese haber vulnerado. El

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:469 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-469

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