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Año: 1960, Fallos: 247:468 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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amenaza del empleo de las fuerzas policiales", habida cuenta de lo prescripto por el precitado art, 47. Esc hecho, a juicio de la Cámara, basta para decidir la procedencia del amparo, por cuanto la atribución cuestionada —emp'eo de las fuerzas policiales— es incompatible con el art. 86, ine. ?, de la Constitución Nacional, ya que proviene de un deereto reglamentario, "el que con ello va más alá de la norma reglamentada"; y, además, viola los arts.

17 y 18 de la misma Constitución. Esto último, debido a que, por ejemplo, el Delegado Electoral, a fin de cumplir los "objetivos" enunciados por el art. 9, inc. °, del decreto 5822/58, podría usar la fuerza pública para "penetrar en el local social e inenutarse de los papeles privados", y ello "sin autorización legal ni intervención judicial alguna".

6") Que, contra el fallo de segunda instancia, el Sr. Procurador Fiscal de Cámara interpuso recurso extraordinario, fundado en los siguientes argumentos: a) la vía de la demanda de amparo no puede ser utilizada para impugnar la validez constitucional de una ley del Congreso y de un deereto reglamentario emanado del Poder Ejecutivo; b) sin perjuicio de ello, en el presente caso no ha existido la "amenaza" contra libertades o derechos individuales que los representantes de la demandante alegan es. 81/82).

7) Que, a su turno, el Sr. Procurador General adhirió a las razones dadas por el Ministerio Público y, en consecuencia, pidió la revocatoria del fallo apelado (fs. 88).

8") Que, según consta a fs. 95, 99 y 102, esta Corte, como medida para mejor proveer, solicitó informes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aeerea de los hechos sobre los que versan las actuaciones, Merced a ese requerimiento, que fué oportunamente satisfecho, hállase acreditado: a) que el Sr. Humberto Pablo De Divittis de,ó de ser Delegado Electoral en F.A.T.I. por Resolución Ministerial 664/59, de fecha 8 de enero de 1959; b) que, por la misma Resolución, se nombró, en reemplazo del Delegado cesante, el Sr. Manuel Lezica, quien "no se hizo cargo de tales funciones", o sea que no llegó a ser titular de ellas; e) que, con posterioridad, "no se ha designado delegado electoral para la citada entidad" (fs. 103/105).

5) Que, cualquiera sea el acierto o error del fallo impugnado en orden a la existencia —que declara— de "amenaza" susceptible de justificar el amparo, resulta evidente, habida cuenta de los informes recibidos, que dicha "amenaza", aun cuando pudiera entenderse que existió anteriormente, de todos modos habría cesado tiempo atrás, como consecuencia de los hechos mencionados en el considerando 5". Y claro está que la mera comprobación de esta ciremstancia es bastante por sí sola para resolver la im

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:468 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-468

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