Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

le dió oportunidad para producir prueba —fs. 51— que no fué usada. En tales condiciones, puesto que la restricción de la defensa en el procedimiento administrativo es subsanable en el posterior trámite judicial —Fallos: 205:549 y sus citas— no resulta de lo actuado restricción sustancial a la defensa que autorice el otorgamiento de la apelación.

Que la sanción de las infracciones a las leyes que reprimen el agio, por aplicación de las vigentes en ocasión lel hecho, no constituye especial cuestión constitucional. Porque no es tal el apartamiento del principio del art, 2 de Código Penal, que es ley de orden común, ni sustenta el recurso lo dispuesto por el art. ? —.

de la ley 14.559, de orden local nacional. Y el problema de la irretroactividad de la ley penal, tal como lo contempla el art. 18 de la Constitución Nacional al exeluir las leyes "ex post facto", es ajeno al punto en debate. :

Que lo que en rigor resulta de la sentencia apelada, a saber:

el régimen jurídico propio de las infracciones a las leyes de agiotaje, encuentra fundamento en lo dispuesto en el art. 2 de la ley 14.440 y en la jurisprudencia de esta Corte y en la naturaleza de las normas de cuya aplicación se trata —Fallos: 243:276 —. A este respecto los agravios expresados por el recurrente a fs. 59 de los autos principales no proponen cuestión federal bastante para sustentar la apelación.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja, AnIstónvLo D. Anáoz DE Lamanrm — Jurio OYHANARTE — Penno AnE7 RASTURY — RiCArno CoLoMBREs,
PROVINCIA nr: BUENOS AIRES v. OSVALDO J. BUSSO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos, Fundamentos de hecho, La resolución de la justicia del trabajo provincial que, con base en cireunstencias de hecho —no versar la demanda sobre un arriendo rural sino sobre un depósito "ad honorem"—, rechaza la incompetencia de jurisdieción opuesta por el recurrente, es insusceptible de recurso extraordinario con fundamento en la garantía constitucional de la defensa en juicio, que carece de relación directa con lo decidido (1), 0) "de junio, Fallos: 178:3337 196; 39,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-54

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 54 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com