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Año: 1960, Fallos: 247:525 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario que corre a fs. 115 de estos autos la parte actora se agravia de 'o resuelto por el a quo en el sentido de otorgar primacía al art. 3962 del Código Civil sobre lo dispuesto por el art. 50 de la ley 3480 de la provincia de Santa Fe. Sostiene, en efecto, que siendo del resorte de las leyes locales de procedimientos lo relativo a la oportunidad y forma de interponer defensas en juicio, la aplicación prevalente de aquel precepto de la ley de fondo importa desconocer facultades privativas de las provincias, y se halla, por lo tanto, en pugna con lo normado por los arts. 67, ine. 11, 104 y 105 de la Constitución Nacional.

Lo expuesto configura, en mi opinión, cuestión federal suficiente a los efectos de la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48; y puesto que aparecen cumplidos los requisitos de orden formal exigibles, estimo que la apelación ha sido bien acordada a fs. 117.

En cuanto al fondo del asunto, me limito a señalar que el problema planteado en el sub iudice ya ha sido motivo de examen por V. E., entre otros, en el caso que aparece registrado en Fallos: 162:376 . En consecuencia, y por aplicación del criterio que informa lo entonces resuelto por la Corte, pienso que correspondería confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto el mismo ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 13 de febrero de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 1960.

Vistos los autos: "Perelló, Miguel e/ Almeida, Félix A. 8/ despido, preaviso, sueldos, ete.".

Considerando:

1) Que el demandado, al expresar agravios contra la sentencia del Juzgado del Trabajo de la Segunda Nominación de la Provincia de Santa Fe, opuso por vez primera la defensa de prescripción fundada en el art. 3962 del Código Civil, respecto de los rubros "diferencias de sueldos y aguinaldos", reclamados por el actor (fs. 89/92). Este último, al evacuar el traslado que se le corrió de esa defensa, solicitó fuera rechazada, con el argumento de que debía considerarse tácitamente renunciada por no

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:525 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-525

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