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Año: 1960, Fallos: 247:689 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e JOSE LIPPI JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

Si los hechos delictuosos que deberán investigarse consisten en la defraudación que se habría cometido al ejecutarse judicialmente, en la Capital Federal, una prenda que se dice ha sido totalmente pagada con anterioridad, corresponde conocer de la causa al juez nacional en lo criminal de instrueción. No importa que, en virtud de orden judicial, el secuestro de los bienes prendados se haya efectuado en Bahía Blanca,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En razón del mantenimiento de lo resuelto por el señor Juez Nacional de esta Capital a fs. 19 vta. declarando su incompetencia para entender en la presente causa (ver auto de fs. 33), corresponde que sea V. E. quien dirima esta contienda jurisdiccional, al no existir un órgano superior jerárquico común que pueda resolverla (art. 24, inc. 79, decreto-ley 1285/58).

En cuanto al fondo del asunto, toda vez que el presunto delito de defraudación consistiría en la ejeención judicial de la prenda suscrita en su oportunidad por los señores José y Antonio Aiello a favor de don Gabriel Mosca —que el denunciante cons:dera extinguida y pagada totalmente la deuda— me parece claro que habiéndose iniciado dicho juicio ejecutivo ante la justicia en lo Comercial de esta Capital, correspondería decidir la presente contienda negativa an favor de la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 19 de la Capital Federal. Buenos Aires, 20 de julio de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de setiembre de 1960.

Autos y vistos; considerando:

Que, según resulta de las constancias de esta causa, los he. Chos delictuosos que en ella deberán investigarse consistirían en la defraudación que se habría cometido al ejecutarse judicialmente, en esta ciudad, una prenda que, a estar a los dichos del querellante, habría sido totalmente pagada con anterioridad. En csas condiciones, la competencia del Sr. Juez de la Capital para conocer de este sumario resulta evidente, como lo señalan el auto de fs. 27/28 y el dictamen precedente, Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:689 
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