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Año: 1960, Fallos: 247:688 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tración General de Vialidad Nacional v, José Diógenes Badaraeco s/ expropiación" (A. 210, XIII), resuelta el día 20 de mayo de 1960, la disposición federal cuestionada en autos es de cumplimiento inexcusable en todos los supuestos en que se realice alguna de las hipótesis procesales contempladas por el legislador, sin que a los jueces les sea permitido limitarla en su aplicación ni erearle excepciones, aun cuando estimen que un criterio distinto sería más equitativo o acertado en el caso individual sujeto a juzgamiento. Porque si esto hicieran, excederían el ámbito reconocido a la función que ejercen (véase en igual sentido, los fallos dictados el día 20 de mayo de 1960 en las causas Administración General de Vialidad Nacional v. Anita Ernestina Oelschlager s/ expropiación", A. 209, XIII; y "Administración General de Vialidad Nacional v. Enrique Francisco Jorge Middleton s/ expropiación", V. 120, XII).

5) Que tampoco es atendible la tacha de inconstitucionalidad que se formula contra la norma sub examine. A este respecto, la doctrina que el Tribunal expuso en el precedente de Fallos:

245:252 , la que en lo pertinente se da por reproducida, es bastante para desestimar el agravio. En efecto, no se ha aducido razón alguna que autorice a diferenciar la situación planteada en autos de la que motivó aquel pronunciamiento, el que —entre otras consideraciones— señaló que lo preceptuado por el art. 28 de la ley 13.264 encuentra fundamento en la circunstancia de que la conducta del expropiado haya hecho necesario el juicio para la fijación de la indemnización. A lo que ha de añadirse, asimismo, que, si bien es exacto que el expropiado tiene en su favor el resguardo representado por el principio de integridad de la indemnización, también lo es que ese principio sólo existe y posee fuerza imperativa dentro de la esfera trazada por el legislador, ya que —en tanto no se afecten otras garantías constitucionales, que agní no son alegadas— ha de entenderse por indemnización integral la que se ajusta a los preceptos legales (sentencia del día 13 de julio de 1960 en el caso "Banco Hipotecario Nacional v. María Esther Sasso de Copello s/ expropiación", B. 161, XIII).

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 96/98 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.

BENJAMÍN ViLLEGAS BAsaviLBaso — AnistórvLo D. Aráoz DE LaManrin — Junio OYHANarte — Ricarno CoLomBrEs,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:688 
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