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Año: 1960, Fallos: 247:685 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de otra causa que el vínculo contractual de referencia, este último no pudo considerarse totalmente extinguido.

En tales condiciones pienso que lo resuelto por el tribunal apelado, aparte que significa acordar legitimidad a una conducta manifiestamente arbitraria, importa una contradicción que destituye de fundamento a lo decidido, pues el a quo reconoce al actor derechos emergentes de la disolución del contrato de trabajo invocado en autos, no obstante admitir que al momento de ese reconocimiento aquél continuaba percibiendo de la demandada una prestación que sólo podía fundarse en la vigencia de dicho contrato.

A mérito de lo expuesto soy de opinión que corresponde revocar el fallo apelado en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 48. Buenos Aires, 24 de setiembre de 1959. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de setiembre de 1960.

Vistos los autos: "Kieba, Miguel c/ Tecari, Sdad. Inm. y Com.

y/u otros s/ despido".

Y considerando:

1) Queel recurrente alega que se han violado las garantías constitucionales de la igualdad y del derecho de propiedad al admitirse, en las sentencias de primera y segunda instancias, que el actor pueda percibir una indemnización por despido y el pago de vacaciones y aguinaldo proporcional —cuyo derecho a cobrarlo no se discute, habiéndose consignado en autos lo reclamado en la demanda, fs. 2 vta. y 11— sin antes desalojar las dependencias que, en virtud del contrato de trabajo, ocupaba como encargado de la casa de renta del demandado.

2?) Que, sin embargo, a raíz de la presentación de fs. 91 y de la medida para mejor proveer ordenada por esta Corte a fs.

97, quedó acreditado que el recurrente obtuvo la entrega de las mencionadas dependencias (constancias de fs, 91 y 101 y via.).

3?) Que de ello resulta que la cuestión traída a decisión en el recurso extraordinario que esta Corte declaró procedente a fs.

88, se ha convertido en abstracta, en razón de haber desaparecido el interés jurídico concreto que el apelante vinculaba a los preceptos constitucionales por él alegados.

4) Que, en tales condiciones y con arreglo a jurisprudencia reiterada, no corresponde pronunciamiento alguno de esta Corte, habida cuenta de que las antedichas circunstancias sobrevinien

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:685 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-685

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