Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:690 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de la Capital es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal de Bahía Blanca.

AuistónvLo D. Añíoz DE LaMaprin — Luis María Borrr Bocaero — JvLIO OYHANARTE — Ricarno Co

LOMBRES.

RICARDO EDUARDO RIVADENEIRA y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar, No es competente la justicia militar, sino la penal del lugar, si el soldado conseripto a quien se imputa haber hecho efectivo un giro falsificado (arts.

296 y 172 del Código Penal, en concurso ideal) cometió el hecho fuera de la jurisdieción castrense.

La violación de correspondencia llevada a efecto para anoderarse del giro dentro del recinto del cuartel militar al que pertenece el acusado sería en todo easo un delito de acción privada que —no habiendo mediado querella del damnifiendo— no debe ser tenido en enenta para resolver la contienda.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En la oportunidad en que el soldado conseripto Ricardo Eduardo Rivadeneira hizo efectivo el giro falsificado (arts. 296 y 172 del Código Penal, en concurso ideal) se hallaba fuera de la jurisdicción castrense, razón por la cual ésta resulta incompetente para entender en el juzgamiento de esos delitos.

En cuanto a la violación de correspondencia llevada a efecto dentro del recinto del cuartel militar al que pertenece Rivadeneira, se trataría en todo caso de un delito de acción privada en el que no ha mediado querella de la parte damnificada, motivo por el cual no debe ser tenido en cuenta para resolver la contienda.

Estimo, pues, que corresponde declarar competente para entender en la causa a la justicia en lo criminal de Corrientes, Buenos Aires, 2? de junio de 1960. — Ramón Lascano.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:690 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-690

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 690 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com