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Año: 1960, Fallos: 247:691 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de setiembre de 1960.

Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Sr.

Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en Fallos:

238:472 , se declara que el Sr. Juez del Crimen de Corrientes es el competente para conocer del proceso seguido contra Ricardo Eduardo Rivadeneira por los delitos de uso de documento falso y defraudación. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno del Ejército (Paraná).

BeNJamÍíN ViLLecas Basavinaso — AnistóBuLO D. Aráoz DE LaMaprin — Luis María Borrr Bocceno — Junto OYnanarTe — Penro AneRASTURY — RicCanDO CoLomBres,
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Violación de normas federales.

Corresponde al Juez Federal de Rawson, Chubut, y no al Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, conocer de la causa en la que se investiga el delito consistente en haber tratado de obtener en Puerto Madryn el despacho a plaza de mercaderías importadas, presentando documentación que habría sido falsificada en la ciudad de Buenos Aires, El hecho puede importar tentativa de contrabando, conforme a lo dispuesto en los arts. 187, ine. d), y 189, ine. €), de la Ley de Aduana, reformada por la 14,792.

DICTAMEN FISCAL
Señor Juez:

Evidentemente se trata de un delito de defrandución que no compete a V. S.

juzgarlo:

Del sumario administrativo, documentación glosada a fs. 2/10, 19/23 y 26/28, como también de las declaraciones de los señores Jorge Handen (fs. 36) ye certifiendo de la Municipalidad de Madryn de fs. 37, Osvaldo De Marchi (fs. 41), Bacigalupi (fs. 46), José C. Negro (fs. 52), contrato de financiación firmado por éste y Aaron Gritzman (fs. 53) y denuncia de fs. 54/50, se sigue que se trata de un delito cometido en la Capital Federal (defraudación al Fisco Nacional) y que debía surtir efectos en Puerto Madryn.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:691 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-691

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