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Año: 1960, Fallos: 247:721 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Siendo obligación de las partes constituir domicilio, la falta de cumplimiento de dicha obligación es equiparable, a mi juicio, a la constitución de un domicilio inexistente. Por ello, estimo de aplicación al caso la doctrina de V. E. de Fallos: 212:14 y considero corresponde en lo sucesivo notificar por nota al recurrente las providencias que se dicten.

En cuanto al importe que se adeuda en concepto de sellado correspondería practicar nueva liquidación y hacérselo saber al responsable en la forma indicada. Buenos Aires, 13 de setiembre de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO JE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de setiembre de 1960 Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Lombardo, Antonio y otros c/ Franco, Segismundo P.".

Y considerando:

Que dadas las constancias de fs, 12 y 23, con arreglo a la doctrina de esta Corte (Fallos: 212:14 ), corresponde notificar al recurrente por nota, pues la circunstancia de no haberse constituído domicilio en la queja, no puede ser razón para impedir el trámite legal de la causa, ni para excusar la responsabilidad de los impuestos que se adeuden.

Por ello y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se resuelve tener al recurrente por notificado de la sentencia de fs. 12 con la diligencia de fs. 12 vía., debiendo la presente resolución y las providencias que se dicten en lo sucesivo notificarse en los estrados del Tribunal. Practíquese nueva liquidación del sellado adeudado y hágase saber al interesado en la forma indicada, Bextamíx ViLLeGas BasaviLBaso — AristórvLO D. Aríoz DE LaMaDriD — JuLio OYmanarte — Penro

ABERASTURY,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:721 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-721

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