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Año: 1959, Fallos: 245:269 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN E
TAME ELABEART

RECURSO DE AMPAÑO,
La existencia de vía legal pertinente para tutelar les dervelis: debatidos, aun cuando se les asigne fundamento constitucional, es excluyente, en_principio, del procedimiento excepcional de la demanda de amparo,
RECURSO DE AMPARO,
Ex improcedente el recurso de amparo — deducido con invención del derecho de comerciar y trabajar, le garantia de la propiedad y la violación del art.

Nine, 2, de la Constitución Nacional — mediante el cual el rvenrrente pretende =e ordene a la Aduana de la Capital Federal que «e abstenga de gravar en la forma dispueda en el decreto 11.01N/5 distintos permisos de importación de los que manifiesta er titular, La impuenación del apelante vera sobre disposiciones generales emitidas por el Poder Ejerttivo Naeñonal en ejercicio de facultados legales cart. Hi, ine. hb, del decreto-Jey 5165/08, ratificado por ley 14.467) y, en eirvantancias eomo las del eso, vl remedio de amparo xólo procede contra netos administrativos manifiestamente ¡leales de los que hoya derivado ua ilegítima. redrievión de los derechos constitrcionales aleados, DiCEaMES DEL Procenanor GENERA Suprema Corte:

Mediante el recurso de amparo deducido en los presentes au tos, el interesado, que manifiesta ser titular de distintos permisos de importación, obtenidos del Baneo Central a razón de 3 18 por dólar, pretende, invocando el derecho de comerciar y trabajar y la garantía de la propiedad, (arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional), se ordene ala Aduana de esta Capital, que se abstenga de gravar dichos permisos en la forma dispuesta por el deereto

TLOIN/OS,
Por este decreto, dictado por el Pader Ejecutivo en mo de la faenitad concedida por el art. 14, ine, b), del deeretoJey 5168/ 58 ratifieado por la ley 14467 se estableció un recargo equi valente ados veces y media el valor €. y File las meremderías enyo despacho a plaza se efectúe mediante la utilización de permisos en eiventación y enyo recargo será calentado al tipo indicado por dólar, Sostiene asimismo el reenerente que aquel decreto está en pugna con las normas constitucionales citadas y eonel art, N6, ne, 2, de la Carta: Fundamental va que, a str juicio, el Poder Ejecutivo no ha procedido en uso de atribuciones conferidas por esta última disposición, que le impide alterar el espíriti de las leyes de la Nación von excepciones reglamentaria»,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:269 
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