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Año: 1960, Fallos: 247:720 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIA ve BUENOS AIRES v. FERROCARRIL NACIONAL
GENERAL ROCA
PRUEBA: Ofrecimiento y producción, Es improcedente la negligencia respecto a la producción de la prueba pericial si, habiéndose solicitado en oportunidad de la audiencia del art. 142 de la ley 50 el nombramiento de un perito único de oficio, dicha prueba reviste carácter común y no resulta de autos que medie oposición o disconformidad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de setiembre de 1960.

Vistos los autos: "Buenos Aires, La Provincia e/ Ferrocarril Nacional Gral. Roca s/ cobro d pesos (mgn. 6.000.—)", para resolver la negligencia acusada a fs. 13.

Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia reiterada de esta Corte, habiéndose pedido en la audiencia del art. 142 de la ley 50 el nombramiento de un perito único de oficio (ver fs. 5), la prueba pericial reviste carácter común, salvo el supuesto de mediar oposición o disconformidad (Fallos: 246:38 y los allí citados), que no resulta de autos.

Que, en tales condiciones, la negligencia acusada, respecto a la producción de la prueba pericial, no puede prosperar.

Por ello se resuelve no hacer lugar a la negligencia acusada a fs. 13. Con costas.

BENJAMÍN ViLLeGas BASAVILBASO — AunistóBULO D. ArÁoz DE LAMADRID — Lvis María Borrr BouGero — Pero ABERASTURY,
ANTONIO LOMBARDO y OTROS v. SEGISMUNDO P, FRANCO
NOTIFICACIÓN.
No habiéndose constituído domicilio en la queja, corresponde tener al recurrente por notificado de la sentencia con la nota del ujier y notificar las providencias sucesivas en los estrados del Tribunal.


RECURSO DE QUEJA.
La cireunstancia de no haberse constituído domicilio en la queja no puede ser razón para impedir el trámite legal de la causa, ni para excusar la responsabilidad de los impuestos que se adeuden.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:720 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-720

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