Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 246:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

—_—_—__-. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA deducir el recurso. Tampoco es válida, a tal efecto, la presentación de fs. 16, por la que el recurrente, sin intervención de la contraparte, reitera el escrito presentado ante la Cámara.

. Que, por lo demás, la sentencia apelada ha decidido una cuestión de carácter procesal, con fundamentos de igual naturaleza y de hecho bastantes para sustentarla; y lo expuesto en la queja no es suficiente para acreditar la invocada violación de la defensa en juicio, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Corte al respecto —Fallos: 241:195 ; 242:227 , 411, los allí citados y otros—.

Por ello, se desestima la queja precedente.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — ARISTÓBULO D. Aríoz br LaMaDrir — JvLIO OYHaNarte — Penro ABERastURY — RicarDo CoLom

BRES.

S. A. MOLINOS RIO vr La PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de Justicia.

Es improcedente el recurso extraordinario. deducido contra la resolución del Departamento Provincial del Trabajo de la Provincia de Santa Fe. que intima al recurrente a designar representante ante el Consejo Paritario para dismntir un convenio tolectivo de trabajo, pues el acto impuguado" no es de aquellos que, si hien emanados de autoridades administrativas, comportan el ejercicio de facultades judiciales otorgadas por ley e"irrevisibles por vía de acción o de recurso (1).


PROVINCIA ve LA PAMPA v. CONSEJO NACIONAL vr EDUCACION
PRUEBA: Ofrecimiento y producción.

No puede prosperar la negligencia acusida con respecto a la producción de la prueba pericial cuando, habiéndose pedido en la audiencia del art. 147 de la ley 50 el nombramiento de un perito único de oficio, dicha prueba reviste carácter común. no resultando de autos que medie oposición 0 disconformidad. La cireunstancia de que la Corte haya delegado n un juez federal, con asiento en una provincia, la designación de aquél, no cambia In solución del enso, .

E — (1) 19 de febrero. Fallos: 218:350 ; 242:355 , 496; 43:22 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 246:38 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-38

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 246 en el número: 38 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com