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Año: 1960, Fallos: 248:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la recurrente en solicitar el análisis de contraverificación a que tenía derecho si en realidad no estaba conforme con el resultado que acusó el análisis de control, haee pasible a la firma Gómez Hnos. de la sanción del art. 31, ine. b) de la citada ley, pes basta el simple "hecho" previsto en el art. 13, ine. a) de la misma debidamente comprobado, para calificarlo de "infracción".

VII) Que por otra parte, es del caso acotar que la imposibilidad de intervenir el producto por haber sido librado al consumo antes de conocerse el resul fado del análisis de control que clasificó al mismo como bebida artificial, impidió su derrame o comiso con el consiguiente perjuicio al público consumidor y prestigio de la industria vitivinícola, apareciendo desvirtuados también los fines para la que se ereó la Dirección General de Vitivinieultura con jurisdieción en todos los asuntos relacionados con la industria vitivinícola, el control de su comereio, su policía y fiscalización técnica, pues la adulteración del vino con colorantes derivados de la hulla, como lo ha expresado en recientes declaraciones a la prensa el Sr. Director de la Oficina Química de Rosario, don Benjamín Berisso, es partienlarmente peligroso, por enanto los derivados de la hulla son, en algunos casos, tóxicos y, en otros, caneerinos (Diario "Los Andes", de fecha 16 de febrero de 1959).

Por estas consideraciones, Resuelvo:

Mantener la multa de m$n, 21.930.—, aplicada a la firma de Gómez Hnos., por disposición n" 173/ZC/58 del Director de Vinos y Otras Bebidas, Zona Cuyo, de fecha 28 de mayo de 1958, -eorriente a fs. 18 del expediente n" 156.723/57 —sumario 91/7C/58— a los términos de los arts. 12, ine. a), 13, inc a) y 31, Ine. b) de la ley 12.372, Con costas. Edwnndo Yannelli.


SENTENCIA DE La CÁMAra FEDERAL DE APELACIONES
En la ciudad de Mendoza, a 5 de octubre de 1959, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctores Octavio Gil, Ernesto D. Guevara y José Elías Rodríguez Sáa, procedieron a resolver en definitiva los antos 22. 1:31 -G-872, caratulados : "Gómez Hnos. S. C. C.

€/ Dirección de Vinos por Recurso contenciosoadministrativo", venidos del Juzgado Federal de Mendoza, en virtud de los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra la sentenein de fs. 39/42 vta.

El Tribunal planteó las siguientes cuestiones a resolver:

1) ¿Es mula la sentencia apelada? ) Caso negativo: ¿es ella arreglada a derecho? 3) ¿Qué pronunciamiento corresponde respecto a costas? De conformidad con lo dispuesto por el art. 26 del deereto-ley 1285/58 y art. 4° del Reglamento de esta Cámara, se estableció por sorteo el siguiente orden de votación: Dres. Gil, Guevara y Rodríguez Sán.

Sobre la primera cuestión, el Dr. Gil dijo:

El recurso de nulidad, opuesto por la actora conjuntamente con el de apelación, no ha sido fundado. Por otra parte, ni la sentencia ni el procedimiento adolecen de vicios o defectos que lo hagan procedente a los términos del art. 509 del Código de Procedimientos en lo Criminal, por lo que corresponde desestimarlo. Voto en tal sentido.

Los Dres. Guevara y Rodríguez Súa, adhieren por sus fundamentos al voto que antecede.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:161 
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