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Año: 1960, Fallos: 248:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, 20 de febrero de 1959, Autos y vistos los presente n" 20,057-C, caratulados: Gómez Hnos. S. C. C.

contra Dirección de Vinos, por recurso contenciosondministrativo y el exp. n" 156.723/57 —Sumario 91/2C/58— agregado, de los que Resnilta:

1 Que a raíz del pedido de transvase formulado a fs. 6, se constituyó en la planta de fraccionamiento de vinos inscripta bajo el n" 139-D 13, de propiedad de la firma Gino Paolini, sito en la calle 122, n" $59 de la ciudad de La Plata, el funcionario de la Dirección de Vinos y Otras Bebidas, don Carlos M.

Bejarano, y en compañía del representante de dieha firmo, don Juan María Peri, y del transportador del producto, don Paseual Miceli, procedió a autorizar el transvase de 7310 litros de vino tinto reserva contenidos en el enmión tanque n" 510,333 con instrumentos fiscales de cireulación limitada n" 328,021, según atestación del certificado de inseripeión nm" V-117/23 del análisis M-401.409 expedido por la Dirección Nacional de Química de Mendoza, previa verifiención del boleto de remisión y extraeción de muestras en forma reglamentaria, dejándose constancia del ingreso de vino a la planta (actas de fs. 6 vía, 7 vía. y Ñ vta).

Que ensayadas las expresadas muestras, según certificado n" B-988.501 de fs. 9, resultó no corresponder al de origen, siendo clasificado por la Direeción Nacional de Químien como "Bebida Artificial" art. 13, ine. a), ley 12,372 —"No apto para el consumo" —art. 12, ine. a), ley 12.372—, por lo que se confirió vista a la firma adquirente y se ordenó la intervención del producto, operación que no pudo realizarse por haber sido vendido en su totalidad al detalle (neta de fs. 10 vta.).

5" Que mediante el escrito de fs. 11 el adquirente del producto contesta la vista conferida manifestando que el vino ha sido recibido de la firma Gómez lInos,, Bodega 380-A, a quien solicita dar vista por tratarse de una partida de vino ingresada por transvase, 4" Que contestando a la vista conferida a fs. 11 vta. la firma Gómez Hnos, expresa que nada puede alegar con respecto al resultado del análisis de control 1" 985.501, dado que la elasificación recaída sobre el mismo no está de acuerdo con los productos de su propiedad y que el despacho efectuado reunía todas las condiciones acordes con el certificado de análisis n" M-401.402 que amparaba

5" Que a ts. 153 vta. la Dirección Nacional de Química declara firme y consentido el análisis de control B-985.501, en razón de que los interesados no expresaron diseonformidad alguna con el resultado del mismo.

6" Que corrida nueva vista a la firma Gómez Hnos. para que alegara en su defensa, ésta la contesta a fs. 16 manifestando que nada puede agrezar a lo dicho en su escrito de fs. 13, por cuanto la muestra de referencia ha sido extraída fuera de su control.

7 Que por disposición n° 173/58 del Director de Vinos y Otras Bebidas, Zons Cuyo, de fecha 25 de mayo de 1958, corriente a fs. 18, se impuso a la firma Gómez Hnos, una multa de min. 21,930.— de acuerdo con la sanción prevista en el art. 31, ine. b), de la ley 12.372 y su modifieatoria del decreto-ley 497/57 que establece una multa de m$n. 3.000.— por litro de vino inapto para el consumo en infracción al art. 12, ine. a), de la citada ley y elasifieado como bebida artificial en virtud de lo dispuesto en el art. 13, inc. a), de la misma.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:158 
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