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Año: 1863, Fallos: 1:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cion del mandamiento, lo lanzó con parte de sus muebles y fomilia ; que él ocurrió 4 dicho Juez pidiendo un juicio verbal para obtener amigablemente una indemnizacion de daños y perjuicios á que no se prestó Martinez; y, que es entónces que se ha presentado al Juez de esta Seccion pidiéndole que mande reponerlo en el goce y posesion del edificio que ocupaba, y de los muelles y úliles que quedaron en él sin perjuicio de condenar oportunamente á Martinez á pagarle una indemnizacion que estima en mas de trescientos mil pesns. Y, considerando, primero, que la primera parte de esta peticion, que no es dirijida contra persona determinada, importa un recurso al Juez Seccional para que revoque los procedimientos de un Juez de provincia, seguidos en una causa que, segun los hechos relatados, es de su competencia, tanto por razon de la materia, cuanto por la disposicion del artículo catorce de la ley de Setiembre catorce del presente año, pues de otra manera no podria ser restablecido en el goce y posesion que solicita; segundo que siendo la jurisdiccion provincial independiente y soberana de las materias Je su competencia, y no debiendo por consiguiente cuenta de sus actos 3 la justicia nacional, sinó en los casos espresados en el citado artículo catorce, esa revocacion, si se exigiese con derecho: correspouderia esclusivamente 4 Jos tribunales que ejercen aquella jurisdiccion; tercero, que así lo reconoció tambien Mezieres cuando fué 4 solicitar la indemnizacion de daños y perjuicios ante el Juez, autor del mandamiento, radicando ante esa jurisdiccion el reclamo que despues ha intentado deducir ante el Juez Seccional, pues, la circunstancia que alega, de haber pretendido un arreglo amigable, no despoja á esa demanda y 4 la discusion verbal que le siguió, de su carácter de contienda judicial; cuarto, que aun cuando así no fuera su calidad de inquilino, haciendo derivar sus derechos de los de su arrendador, harian que el lanzamiento y'sus consecuencias no pudieran ser consideradas sinó como un incidente del juicio de propiedad, cuya resolucion correspondería al Juez que conoce de este; pues es un principio, que el juez de lo principal lo es de sus incidentes; quinto, que la indemnizacion de perjuicios que se pide en la segunda parte de la demanda contra Martinez, 3 mas de

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-31

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