Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 248:190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

rechazo de plano de la apelación extraordinaria, así también la existencia de aspectos de gravedod institucional puede justificar la intervención de la Corte Suprema, superando los ápiees procesales frustratorios de su control constitucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interprezación de las leyes federales.

Constituye cuestión institucional de gravedad lo atinente al aleanee del art. 10 del deereto-ley 5145/55, tanto por el carácter federal de sus disposiciones como por el orden de valor ético a que corresponden y la naturaleza de los bienes a que se aplican.


INTERDICCION DE BIENES.
En tanto no exista sentencia judicial que acredite, con valor de cosa juzgada, que los bienes afectados por la medida preenutoria que cuestiona la Comisión Liquidadora de bienes transferidos al Estado Nacional, no han sido producto de lo que la ley aerimina como sistemática expoliación del patrimonio nacional, debe declararse improcedente su entrega a los interdictos, so color de su responsabilidad económica o de la de sus representantes, por razón de su mejor custodia y utilización, así como de la proporción eseasa que guardan con el monto total del conjunto, pese a su importancia propin no dudosa 0 a la particular cireunstanein de que la totalidad de aquel conjunto se ordenó transferir a la Nueión por resolución administrativa no revocada v en apelación ante la Cámara Federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Es procedente el recurso extraordinario deducido si la resolución apelada nieva de modo definitivo a la Comisión Liquidadorn deereto-ley S124/57, la personería invocada —en el caso, "autoridad ejercida en nombre de la Nación"—, y si, habiéndose cuestionado la inteligencia del art. 3, decretoley 3775/58, la decisión es adversa al derecho que el reenrrente fundara en ella (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales, Tanto de las normas que regulan las funciones de la Comisión Liquidadora de bienes transteridos al Estado Nacional, euanto de la naturaleza de la medida apelada —designación como depositarios de algunos bienes a los representantes del interdieto— surge una situación que, interpretada del modo más adverso para las pretensiones de la Comisión, sería de duda acerca de la posibilidad de aetuar en la defensa judicial de los importantes intereses morales y materiales confiados a ella; en tales condiciones corresponde aceptar la tesis favorable a la garantía constitucional de la defensa en juicio Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial.

El control de constitucionalidad por parte de la Corte muestra el más alto grado cuando, ajustándolo a las normas vigentes, señala el enmino que impone a los demás en nombre de la Constitución y asegura, de ese modo,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 248:190 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-190

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 190 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com