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Año: 1960, Fallos: 248:191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la certeza de las relaciones jurídicas (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).


INTERDICCION DE BIENES,
La elevada finalidad del régimen creado por el deereto-ley 5148/55, sancionar las graves transgresiones al patrimonio nacional, se persigue mediante una faz preeautoria y otra definitiva. A ésta se llega por sentencia firme mediante la cuel se declare la existencia o inexistencia de esas transgresiones. De tal manera, toda medida que, mientras esa sentencia definitiva no sea dictada, disponga la entrega anticipada de bienes, en depósito, interpretando con excesiva amplitud el art. 10 de dicho decreto-ley frente a una resolución no dejada sin efecto que ordena devolver a la Nación "la totalidad de los bienes de que es titular el interdicto ... existentes en el país y en el stranjero", entraña un gravamen irreparable por sus efectos posibles sobre el resultado del juicio y debe ser revocada (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN 10 CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 2 de julio de 1959, Autos y vistos: Para resolver lo Peticionado a ts, 962 en los nutos caratulados Antonio, Jorge s/ interdieción", y Considerando :

Que se solicita la entrega en calidad de depósito de 6 automotores y de 2 embarenciones, invocándose para ello el deterioro que sufren por permanecer inmovilizados dichos bienes y excluídos de todo uso, situación que no se ajustaría al régimen del decreto 5148/55, que estatuye una medida cautelar sobre el patrimonio del interdicto, 2") Que no invocándose en el caso, tratarse de bienes necesarios para explotación comercial alguna, a los efectos previstos en el art. 10 del decreto 5148/55 y no habiéndose alegado que no resulte adecuada la guarda y conservación de los automóviles en cuestión —toda vez que ello no está implícito en su mera inmovilidad—, no es procedente a su respecto la medida solicitada.

3") Que en lo que se refiere a las embarcaciones. cuyo depósito también se pide y cuya afeetación a empresa alguna tampoco se invoca, podría presumirse, dada la índole de dichos bienes, que la mera innctividad atente contra su adecuada conservación, pero dado el estado netual de estos autos —pendiente del recurso de apelación la sentencia que dispuso la transferencia al patrimenio nacional, de la totalidad de los bienes del interdieto— no resulta prudente variar 2 el momento netual, el régimen de custodia de los bienes referidos.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por ln Procuración del Tesoro, resuelvo: No hacer lugar a lo peticienado a fs. 962, — Julio Alberto Dacharry.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:191 
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