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Año: 1960, Fallos: 248:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a un hecho su significado propio y si puede reprimir, no le es dado prevenir" op. eit., p. 67, núm. 141). Y, respondiendo a la cuestión de si las resoluciones Judiciales también deben ser consideradas como caso fortuito o de fuerza mayor, expresa: "La solución afirmativa debe, en nuestro concepto, prevalecer.

Las resoluciones administrativas, constituyen para el deudor una fuerza extraña Teo a su voluntad, contra las cuales no puede oponerse" (op. cit., p. 88, núm, ).

La hipótesis del hecho de terceros es, para Salvat, igualmente configurativa de la excepción aquí contemplada: "El hecho de un tereero —dice— que hace imposible el eumplimiento de una obligación constituye también, al menos en principio, caso fortuito o fuerza mayor; la razón es siempre la misma: se trata de un herho que el deudor no ha podido evitar..." (op. cit., p. 89, núm. 51).

Por su parte, López Olaciregui, en su artículo "La fuerza mayor y la orden del soberano ante la teoría de la responsabilidad civil" (J. A., 1944IV, pág. 311) al referirse a la fuerza mayor y la falta de culpa, explica: "El primer problema que se presenta es el de comparar In fuerza mayor y la falta de culpa. Desde el momento en que no se responde cuando hay culpa y tampoco se responde cuando hay fuerza mayor, debe saberse si ambas mociones son distintas o si por el contrario se confunden en un mismo concepto...". En su crítica a Savatier, dice: ",.. Es exacto que la fuerza mayor se configura por la inevitabilidad y la imprevisibilidad; pero no es en cambio que la eulpa pueda formularse como una proposición contradictoria a aquélla y que, en consecuencia, baste para definirla la evitabilidad y la previsibilidad. Una y otra son parte de la culpa, pero no son toda la culpa. Son elementos de la imprudencia, pero no hasta para constituir la culpabilidad... Ha habido acto imprudente (previsible), pero no ha habido aeción subjetiva culpable (inimputabilidad). La previsibilidad y la evitabilidad definen la imprudencia de los actos; considerados éstos como entidades autónomas, escindidas del nutor. La imputabilidad es calificación subjetiva. Se refiere exclusivamente al antor y no se transfiere al acto. Dependen de móviles y circunstancias de la persona, es el elemento subjetivo que da el tono de la enipabilidad... Lo dicho permite afirmar que la teoría de la culpa no puede limitarse a la apreciación de la previsibilidad y la evitabilidad ... En consecuencia, no puede decirse que la culpa nace en aquel punto ideal en que la fuerza mayor desaparece. Por el contrario, entre la fuerza mayor y la culpa hay una zona intermedia: la falta de culpa..." El citado autor, comentando a Mazeaud, manifiesta que éste aunque con distinto fundamento, llega a la misma conelusión: entre los dominios de la culpa y la fuerza mayor hay un terreno intermedio: el de la falta de culpa. "Para saber si la culpa existe, el juez se pregunta si un individuo avisado habría actuado en forma distinta al demandado... Para saber si hay fuerza mayor, el juez se pregunta si un individuo avisado habría estado en la imposibilidad de actuar en forma distinta al demandado".

López Olaciregui agrega: "Entre ambas situaciones hay una diferencia de grado considerable: la falta de culpa comprende todas aquellas situaciones en que el origen del daño no ha podido ser atribuído a una negligencia o imprudencia del autor. La fuerza mayor supone un daño produeido por una fuerza irresistible, perfectamente conocida". Al establecer como tereer elemento eximente de responsabilidad el de la inimputabilidad, señala la posibilidad de un hecho previsible y evitable, pero que por el móvil perseguido importa en razón. del imperativo ético determinante del mismo, la falta de imputabilidad. y La jurisprudencia, entre nosotros, tiene resuelto que "el caso fortuito debe ser o generar un impedimento absoluto que haga imposible la ejecución de las obligaciones. Esa imposibilidad debe ser no relativa, sino absoluta y estar muy lejos de una simple dificultad en el cumplimiento del hecho a cargo del deudor,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:307 
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