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Año: 1960, Fallos: 248:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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como órgano de opinión independiente. Art. 2" Dejar sin efecto las medidas adoptadas por la comisión, no sólo por ser arbitrarias e inconstitucionales, sino tar bién en virtud de que ni el Congreso nacional ni ninguna institución argentina pueden servir de instrumento para suprimir la libertad de prensa. Art. 3° Hacer responsable al Poder Ejecutivo de todos los actos realizados pr que La Prensa" no aparezca más como diario independiente. Art, 4° Declarar que tal determinación responde al cumplimiento del plan trazado para aislar al pueblo argentino de toda fuente de información y del conocimiento de la actual situación nacional, de modo de poder seguir desarrollando una política contraria a las libertades, derechos e intereses del pueblo. Art. 5° Refirmar la inquebrantable decisión de asegurar en el país la plena vigencia de la libertad de prensa, como condición indispensable para la existencia y perfeecionamiento del régimen demoerático. 6° Consagrar como obligación fundamental irrenunciable de todos los argentinos la de luchar por el establecimiento del régimen republicano, representativo, federal y democrático, que se encuentra abolido en el país" Sala de la comisión, 9 de abril de 1951, v. ps. 3906 del diario de la Cámara de diputados, ya cit.).

8) La ley 14.021. Esta ley ha sido derogada por el decreto-ley 4360, de fecha 30 de noviembre de 1955 (Bol. Oficial, diciembre 9 de 1955), como asimismo el deereto 12.869 del 2 de julio de 1951, dietado en ejecución de la citada ley.

Corresponde destacar aquí los fundamentos del mencionado decreto-ley, dada su relevante importancia como fuente hermenéutica a los fines de pronunciamiento que corresponde dictar en estos autos. Tal importancia se acrece en razón de historiarse y ealificarse en ellos los hechos aquí cuestionados, tanto los realizados por el Poder Ejecutivo como por el Legislativo y aquellos otros que, relacionados con los mismos, concretaron la situación que originó el presente pleito.

Es así como, en dichos fundamentos, se destaca lo siguiente: ",..Que la sociedad colectiva "La Prensa", propietaria del diario del mismo nombre, fué objeto de uno de los más implacables procesos persecutorios ocurridos durante la dictaura: que dicho proceso, en lo principal, consistió a) en la clausura del diario La Prensa" con fecha 26 de abril de 1944 por el término de cineo días sin eausa legal que lo justificara: b) en la aplicación de un criterio aliseriminatorio y excepcional al exigir a "La Prensa" el pago de los derechos dispensados al papel introducido con franquicia aduanera durante el período comprendido entre los años 1939 a 1948. Dicha" afirmación se ve plenamente confirmada con la sanción de la ley 14.060...; e) en la reducción, a partir de 1947, de las divisas para la compra de papel de diario, lo que perjudicó especialmente a "La Prensa" obligando a disminuir el tiraje y a reducir el número de hojas que imprimía; d) en la campaña contra el diario mediante comunicados y comentarios radiotelefónicos elaborados en reparticiones del gobierno; e) en la intervención de la contabilidad, establecimiento de una guardia policial e inmovilización de una rotativa que estaba armándose para ampliar el tiraje del diario "La Prensa", ordenada por la Comisión. bieameral de investigación de las torturas; f) en la promoción de un seudo conflicto sindical que determinó la suspensión de la impresión y distribución del periódico, no obstante la aetuación y deelaraciones públicas del propio personal de la firma que se solidarizó con el diario y pidió a la autoridad policial amparo a sus dereehos, y que, luego de diversos hechos intimidatorios culminó con la muerte del obrero del diario Roberto Núñez; g) en la clausura de los talleres bajo la arbitraria acusación de un delito contra la seguridad del Estado; h) en el nombramiento por parte del Congreso de una comisión interventora e investigadora que tomó posesión de "La Prensa" y sus bienes y que bloqueó todas las cuentas bancarias sociales, las de los socios y aun la del director del diario; i) en la sanción de la ley 14.021 de expropiación de todos los bienes muebles e inmuebles del diario "La Prensa"; j) en la conclusión de con

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:301 
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