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Año: 1960, Fallos: 248:343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MATHILDE DIAZ VELEZ v. JUSTO R. CORSI —stcisión— "y CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales, Comunes.

Declarada por la Corte Suprema la inconstitucionalidad de las leyes que organizan las Cámaras Paritarias de Arrendamientos Rurales, en cuanto atribuyen funciones jurisprudenciales a organismos dependientes del poder administrador, no es obstáculo para la procedencia del recurso extraordinario fundado en esa circunstancia el hecho de que el arrendatario recurrente pretenda acogerse a los beneficios de la legislación de emergecia —en el censo, prórroga del contrato vencido— pues lo resuelto por la Corte no se refirió a normas de esta naturaleza.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

En lo que concierne a la garantía constitucional de la defensa en juicio el recurso extraordinario obrante a fs. 157 carece del fundamento que para su precedencia impone el art. 15 de la ley 46, toda vez que se omite enumerar las probanzas que el a quo habría denegado, y precisar las razones en cuya virtud los resultados de tales pruebas podrían haber influenciado para modificar la suerte del pleito. Respecto de la igualdad, esta garantía no guarda relación inmediata ni directa con los fundamentos de hecho y de derecho común en que se basa el fallo apelado y que son suficientes para sustentarlo.

Queda por considerar el agravio vinculado con la alegada inconstitucionalidad de los organismos paritarios fundada en que la materia sobre la que versa el juicio debe ser la competencia de la justicia provincial.

Sobre este punto cabe destacar que lo que pretende la parte demandada no es más que ser incluída en la prórroga legal de los contratos de arrendamientos vencidos, dispuesta por la ley 13.246. En tales condiciones considero extensivo al presente caso el criterio que, en lo pertinente, sustentara al dictaminar en la causa S. 258, L. XIII, el 16 de julio del corriente año (').

En consecuencia, estimo que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 157 no puede prosperar. Así correspondería declararlo. Buenos Aires, 4 de agosto de 1959. — Ramón Lascano.

1) Este dictamen dice así:

Suprema Corte:

A la acción instaurada por el propicia de un predio rural, tendiente a obtener su devolución, opuso el arrendatario demandado, como únicas defensas de fondo, los beneficios que acuerdan a los locatarios del agro los arts. 4, 20 y 50 de In ley 13.246 y las disposiciones del decretoley 2187/57, También planteó como cuestión" federal,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:343 
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