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Año: 1960, Fallos: 248:339 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción del cargo por la incompatibilidad aludida sólo durante el lapso comprendido entre el 1/10/54 y 18/10/54. Sin costas atenta la naturaleza de la causa (art.

92 D. O., ley 12915).

El Dr. Miguez, dijo: Adhiero mi voto al del Dr. Cattáneo por los fundamentos que expone el dictamen de la Procuración General del Trabajo obrante a fs. 98/110, que también comparto íntegramente. La adecuada interpretación de las normas previsionales vigentes, cumplidas en el citado dictamen, eximen al suscripto de mayores consideraciones.

Por ello y como resultado de la votación que antecede, se resuelve: Declarar la viabilidad procesal del recurso y hacer lugar a la implicabilidad de la ley y doctrina legal invocada por el recurrente a fs. 86/95, revocando la resolución de fs. 79/80 en los puntos 1" y 2" que deberán ajustarse de conformidad a lo decidido "ut supra". Sin costas atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas.

— Oscar M. A. Cattáneo — Manuel G. Míguez.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El caso planteado en autos es el de un beneficiario de jubilación ordinaria otorgada bajo el régimen de las leyes 4349 y 14.069, el cual solicitó el reajuste de su prestación mediante la inclusión de servicios y remuneraciones posteriores al otorgamiento de aquel beneficio.

Disconforme con el criterio aplicado por el Instituto Nacional de Previsión Social, el interesado apeló ante la Cámara del Trabajo, que renovó la decisión administrativa haciendo lugar a las pretensiones del afiliado, lo que -ha motivado la interposición del recurso extraordinario por parte del mencionado Instituto.

Dicho recurso es procedente, por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de normas federales y ser la resolución definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho invocado.

En cuanto al fondo del asunto, dos son las cuestiones que se traen a conocimiento de V. E., a saber:

a) Determinación de la remuneración básica para establecer el nuevo haber jubilatorio. :

b) Subsistencia del límite de compatibilidad del art, 21 del qee 9316/46 después de la entrada en vigor de la ley 14.370 art. e Respecto de la primera cuestión, pienso que el procedimiento que debe seguirse para determinar la nueva remuneración básica, que permita establecer el haber de la prestación reajustada, consiste en considerar las remuneraciones que sirvieron para fijar el primitivo haber a las que se sumarán las correspondientes a los servicios posteriores prestados por el afiliado, tomándose como divisor el período de tiempo establecido en el art. 14 de la ley 14.370. Al sueldo promedio que se obtenga se le aplicará

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:339 
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