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Año: 1960, Fallos: 248:477 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se lo confirma en cuanto ha sido objeto de reeurso, con más las costas de la irstancia también a cargo del querellante. — Hernán Juáre: Peñalva — Ambrosio Romero Carranza — Enrique Ramos Mejía.


DICTAMEN DEL ProcuraDOr GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs, 28 es procedente por haberse puesto en cuestión la inteligencia del art. 60 de la Constitución Nacional, y ser la resolución definitiva del superior tribunal de la causa contraria a las pretensiones del recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, estimo que la sentencia de fs. 22 contempla y resuelve correctamente la cuestión planteada, a saber si la cláusula constitucional antes mencionada, en cuanto establece que "ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opi niones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador", tiene un carácter amplio o si por el contrario, ella no es aplicable cuando desde la banca parlamentaria se hayan proferido opiniones que constituirían delitos comunes de injurias, calumnias, u otros semejantes.

El a quo, con acopio de citas de la más autorizada doctrina, de las que discrepan sólo algunas opiniones aisladas sin suficiente fundamento —pese ala versación de sus autores— concluye en la interpretación amplia del texto constitucional, única por otra parte que, como se ha señalado, explica la existencia del art. 60 de la Constitución como hipótesis distinta de las consideradas en su art. 62.

Creo necesario agregar que si bien V. E. no ha resuelto expresamente la cuestión en litigio, ha sentado doctrina, por vía indirecta si se quiere, en sentido coincidente con la que funda el fallo recurrido.

Así, en el caso registrado en Fallos: 14:223 , el dictamen del Procurador General, sobre el cual se fundó la resolución de la Corte, me parece claro en el sentido de distinguir las que denomina prerrogativas de los miembros del Congreso (arts. 60 y 61 de la Constitución Nacional), y sus fueros, que pueden ser allanados por la Cámara respectiva en los demás casos, y en los cuales, contrariamente al supuesto del art. 60, procede que el juez levante sumario y averigiie la verdad del hecho que se imputa al senador o diputado.

En igual sentido, V. E., al resolver el caso de Fallos: 135:250 , dijo: ""que, por lo tanto, los miembros del Congreso no gozan en principio de inmunidad o exención de proceso. Sólo les es acordada por excepción, en la medida indispensable para asegurar la independencia del cuerpo de que forman parte (art. 60).

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:477 
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