General, se confirma la sentencia de fs. 22/25, en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.
BEnJAMÍN VinLeaas BasaviLBaso — AnisTóBULO D. Aríoz DE La MADRID — Luis María Borrt Boscrno — JuLIO OYHANARTE — Pero AsrRaSTURY — RicarDo CoLomBres — EstEBAn Imaz,
LEON WEINER v. ENRIQUE VICENTE SERAFIN BORSI
MARCAS DE FABRICA: Nulidad.
Corresponde confirmar la sentencia que hace lugar a la demanda de nulidad de una marea, por ser idéntica al nombre comercial usado con mucha anterioridad en igual ramo por el actor que, además, tuvo registrada a su favor durante 10 años la misma mares.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Dos son los agravios del apelante: la presunta inconstitucionalidad de la sentencia recurrida, y el alcance que atribuye a normas federales contrario al dado por el a quo..
En lo que hace a lo primero, observo que el interesado, a pesar que pudo prever un resultado adverso, omitió mantener en la oportunidad procesal debida la: reserva del caso federal hecha a fs. 16 (por lo demás, deficiente), por lo que resulta tardía la introducción de la cuestión que se articula como de carácter federal, recién al interponerse el recurso extraordinario.
Con respecto a lo segundo, habiendo el recurrente cuestionade la inteligemeia de dirertas disposiciones de 1e ley 3075, tods vez que el pronunciamiento es definitivo y contrario al derecho que aquél funda en dichas disposiciones, considero que el recurso deducido debe ser reputado procedente.
En cuanto al fondo del asunto, el caso es el siguiente: don León Weiner inicia demanda contra don Enrique V. S. Borsi a efecto de que se anulen las marcas "Sofrinex" nros. 346.431 y 346.432 concedidas al para las clases 15 y 16 respectamente ATA y yr que desde hace muchos años se dedica a la y exportación de corpiños bajo el nombre comercial "Sofrintr", que por lo demás registró como
Compartir
8Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1960, CSJN Fallos: 248:479
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-479
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 479 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: