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Año: 1960, Fallos: 248:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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desestima la inconstitucionalidad del decreto-ley 9924/57 y ordena ten autre al Eroctrador Ral de Cer e del asunto, que versa sobre infracciones a ese régimen legal imputadas al recurrente; pues nada obsta a que la cuestión de inconstitucionalidad llegue a resolución de la Corte una vez dictada la sentencia final ni cabe descartar, por otra parte, la posibilidad de una sentencia absolutoria fundada en razones ajenas a la impugnación del cuerpo legal citado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 145 es, a mi juicio, improcedente. En el estado actual de la causa la decisión de fs.

136, no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ni causa al apelante agravio irreparable. En efecto, si bien la decisión aludida precluye toda posterior discusión en las instancias ordinarias acerca de la constitucionalidad del deereto-ley 9924/57, nada se ha resuelto todavía acerca de la culpabilidad del imputado, con lo cual no puede a priori descartarse totalmente la posibilidad de una sentencia absolutoria fundada en razones de hecho y prueba o de interpretación de otras disposiciones legales.

En tales condiciones, el fallo recurrido, al no tener por ahora otro aleance que el de mandar que continúe su trámite el proceso, no es susceptible de revisión por parte de V. E. Ello no obsta a que, en el supuesto de recaer decisión condenatoria definitiva, pueda deducirse un nuevo recurso, a fin de traer a conocimiento de la Corte la cuestión constitucional planteada.

Estimo, por lo tanto, que procede declarar mal concedida a fs. 147 la presente apelación extraordinaria. Buenos Aires, 3 de abril de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1960.

Vistos los autos: "Oyharcábal Arnaud, Faustino s/ infracción al decreto-ley 9924/57", Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia obrante a fs. 136/142, revocó la de primera instancia declarando la constitucionabilidad del decreto-ley 9924/57 y ordenó se pasaran los autos al Sr. Procurador Fiscal de Cámara para que se expidiera respecto al fondo de la causa, que versaba

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-54

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