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Año: 1960, Fallos: 248:610 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. MIGUEL ANGEL GINOCCHIO
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la" tierra.

Las conclusiones del Tribunal de Tasaciones —aceptadas, en el caso, por la Cámara— mo pueden ser desestimadas sino en el supuesto de que la parte que las objeta haya aportado argumentaciones o elementos de juicio que hagan aconsejable la adopeión de un distinto eriterio. Ello es así, particularmente, cuando los agravios del impugnante versan sobre la magnitud de los coeficientes aplicados —de forma de pago y uhicación—, por cuanto éstos importan una apreciación de orden esencialmente tóenico respeeto de la cual no deben prosperar, en prineipio, alegaciones que ya fueron examinadas y rechazadas por los organismos especializados, con fundamentación suficiente (1).

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra, Si el tribunal de la causa afirma, con acierto, que no hay ninguna prueba apta para demostrar que los valores tenidos en cuenta estuvieran influenciados por la obra pública a realizarse, ello basta para declarar que no ha existido desconocimiento de lo preceptuado en el art. 11, in fine, de la ley 13.204, porque, conforme a la doctrina de la Corte, esta norma sólo ha de estimarse infringida cuando se haya acreditado, de manera inequívoca, la conereta presencia de una plusvalía artificial e ilegítima (2).


OLGA DEL PAPA vz CERRI v. PEDRO ORDUNA y OTRO

LOCACION DE COSAS,
Ni de los términos del art. 2? de la ley 13.936, ni de los del art. 30 del decreto-ley 2186/57, resulta explícitamente que ellos tengan vigencia para toda la Nación.

LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación de la ley debe consagrar la solución que mejor concuerde con las garantías y principios constitucionales.


LOCACION DE COSAS,
Conforme al prineipio consagrado en el art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional y al aleanee que para las disposiciones procesales contenidas e las leyes de alquileres ha establecido el art. 67 de la ley 14.821, corresponde confirmar la sentencia que, fundada en los arts. 611 y 612 del Código deProcedimientos Civiles de la Provincia de Buenos Aires, deelara improce— dente un reeurso de apelación.

1) 12 de dielembre. Fallos: 241:58 , 73; 242:170 .

Lo) Fallos: 242:148 .

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:610 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-610

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