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Año: 1960, Fallos: 248:614 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1960.

Vistos los autos: "Giacomone, Aldo Juan s/ inf. ley 11.278".

Considerando:

1) Que, contra la decisión del Juzgado de Faltas del Trabajo de La Plata (fs. 5), que aplicó a Aldo J. Giacomone "una multa de m$n. 24.800 a mérito de lo que dispone el art, 1? de-la ley 15.243/46", por infracción a la ley 11.278, interpuso el interesado recurso de nulidad y apelación aduciendo, entre otras defensas, que no se tuvieron en cuenta las notas de descargo presentadas ante la Delegación Avellaneda del Ministerio del Trabajo, de las que resultaría la inexistencia de la infracción imputada. Consideró que la no agregación al sumario de tales notas importó quebrantamiento de la garantía constitucional de la defensa en juicio.

27) Que el recurso de referencia fué desestimado por el Tribunal del Trabajo de Lanús (fs. 11/13), el que, tras considerar _.

improcedente la recepción de las pruebas ofrecidas en la apelación, revocó la resolución apelada y elevó la multa impuesta a la suma de mén. 49.600 en virtud de la norma del art. 1? del decretoley 15.243/46, sobre cuya efectiva aplicación se estimó había mediado una omisión del inferior. Contra esta sentencia se interpuso recurso extraordinario a fs. 17/19, el que fué concedido a fs. 21.

3") Que aun cuando el Tribunal comparte las conclusiones del dictamen precedente del Señor Procurador General, con arreglo a las cuales no se ha demostrado la prescindencia de piezas que debieron ser agregadas a los autos ni argiiído oportunamente los demás agravios en que el recurso se funda, estima que éste es procedente. Ocurre, en efecto, que la sentencia apelada duplica la sanción impuesta por el Juez de Faltas del Trabajo, con motivo de la apelación deducida por el condenado. Existe así cuestión institucional de importancia en los autos, que se vincula con los límites de la jurisdicción del tribunal de grado, que a su vez afectan las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad —Confr, Fallos: 247:510 y causa ""Basseler", sentencia de fecha 24 de octubre del año en curso y sus citas—. Con arreglo a la doctrina de la causa " Antonio Jorge", fallada el 28 de octubre ppdo., la apelación concedida a fs. 21 debe declararse, en consecuencia, procedente.

4) Que, como se resolvió en la citada causa "°Basseler", el aumento de la sanción aplicada al recurrente importa en el caso una "reformatio in peius", pues ésta se vincula al gravamen que

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:614 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-614

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