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Año: 1960, Fallos: 248:615 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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experimenta el apelante, y no al acierto en la aplicación de lus normas que rigen el caso.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada de fs. 11/13 y se declara firme la de fs. 5.

AnistóBuLO D. Aríoz DE LaMADRID — JuLIO OYHANARTE — PEDRO ABERASTURY — RICARDO COLOMBRES — ESTEBAN IMaz,
CARLOS MOLINA v. NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Generalidades, La exigencia de inhabilitación por actos de servicio no excluye los supuestos en que éstos hayan obrado como concausa ni suponen, por consiguiente, la exigencia de que sea el .igen exclusivo de la inhabilidad. Conforme a los propósitos de amparo que informan los arts. 90 y 102 de la ley 13.906, corresponde confirmar la sentencia que concede pensión militar al conseripto que se incorporó al servicio como apto y meses después resultó afectado de ceguera total, si la prueba producida acredita la posibilidad de que el servicio militar haya sido agravante o desencadenante de In enfermedad.


SENTENCIA DEL JuEZ FEDERAL
Santa Fe, 1 de julio de 1958.

Visto: el expediente enratulado: "Carlos Molina e/ Gobierno de la Nación por pensión militar" (exp. n" 169/1952) del que resulta:

a) Que el Sr. Carlos Molina promueve contra el Gobierno de la Nación la presente demanda tendiente a que se condena a la accionada a pera la pensión a que pretende tener derecho, con un haber o importe eq al sueldo mensual y suplementos generales correspondientes al grado de cabo ayudante. En apoyo de la acción instaurada expresa que el día 2 de febrero de 1947 y a los fines de la prestación del servicio militar fué incorporado en calidad de soldado conseripto al ejército y destinado al Batallón Zapadores de Ejéreito, 2da. Compañía, con asiento en Paraná. La incorporación, manifiesta, se efectuó después que fuera revisado por los médicos del Ejército y declarado apto para todos los trabajos del servicio militar. Desde la fecha de su incorporación —2 de febrero de 1947— hasta fines de mayo del mismo año, dice, cumplió en forma normal y regular sus obligaciones de soldado e inclusive, rindió en forma satisfactoria en 14 de marzo, 25 de abril, 30 de abril y 23 de mayo de 1947, euatro de las condiciones de tiro. Agrega que después del 25 de mayo de 1947, encontrándose en el cuartel, observó que su visión disminuía a la vez que experimentaba fuertes dolores en la región frontal. Se le atendió en la enfermería, afirma, y practicaron exámenes médicos, pero no se le instituyó ningún régimen curativo. En esa situación se le mantuvo hasta el 22 de julio de 1947 en que fué dado de baja, Expone que posteriormente se hizo

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:615 
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