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Año: 1960, Fallos: 248:627 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por lo que es con relación a este aserto —reputado arbitrario y violatorio del derecho de defensa en juicio y considerado por el .

a quo no susceptible de revisión judicial — que han de analizarse los agravios de la recurrente.

3?) Que admitida por la ley, en las circunstancias a que ella se refiere, la prueba testimonial, y recibida aquélla por el Instituto, no cabe al órgano administrativo, en casos como los aquí juzgados, sin violar principios atinentes a la garantía de la defensa en juicio, prescindir de esa prueba con la mera afirmación dogmática de que los testimonios son insuficientes o inadecuados.

A la autoridad administrativa le es dado rechazar le prueba que surge del dicho de los testigos propuestos, pero esta facultad sólo debe ser ejercida, sin caer en arbitrariedad, expresando razones concretas que fundamenten su apreciación, tanto más cuanto que, clalidad no ee ha dede earción de veinte testigos cuya impar:

cialidad no se ha puesto en duda y que han depuesto i a las preguntas de un cuestionario tipo, que no ha sido objeto de ampliaciones, ni de repreguntas —Confr. doctrina de Fallos : 244:523 , 548 y otros—.

4) Que el fundamento aducido por la sentencia apelada —0 sea, que se trata de una cuestión de hecho, ajena a la revisión de la Cámara— es insuficiente por si mismo para justificar la falta de apreciación de esa prueba, decisiva para el derecho recelamado, desde que en las circunstancias particulares de la causa que se ha puntualizado, tal omisión constituye agravio de la defensa para el recurrente, como se ha resuelto en Fallos: 239:76 ; 244:548 y otros. , Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 57; se dejan sin efecto las resoluciones de fs. 38 y 44 vta. y se declara que la causa debe ser decidida conforme a derecho.

Bunjamín VirLzcas Basavizaso — Penno Asrnastury — Ricamo CoLomares — Estena Imaz, S.A. CUSENIER - GRAN DESTILERIA vr BUENOS AIRES v. NACION

ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: pios, Cuestión federal. Cues——]]—;[k a A Preto el recurs extrecedinario interpuesto por la Dirección General Ln.

podtiva y fundado en la violación de arts. 100 y 111 de la ley 11,083, » O. 1966, contra la sentencia de la Cámara que le ordena remitir copia

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:627 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-627

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