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Año: 1960, Fallos: 248:628 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autenticada de resoluciones dictadas en expedientes administrativos referentes a terceros, ajenos al juicio.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

Los arts. 100 y 111 de la ley 11.653, T. O. 1956, responden entre otros, al propósito de resguardar el interés de los tereeros que podrían ser afectados por la divulgación de informaciones suministradas a la Dirección General Impositiva. La previsión legal no sólo alcanza a las declaraciones o manifestaciones formuladas, sino también a los expedientes, actas, resoluciones o documentos en los que constan o pueden constar tales declaraciones o manifestaciones, IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

El objeto sustancial del art. 100 de la ley 11.683, T. O. 1956, ha sido llevar la tranquilidad al ánimo del contribuyente, con la consecuencia de que cual quier manifestación que formule ante la Dirección General Impositiva será secreta. Se trata de la seguridad jurídica, como medio decisivo establecido por el legislador para facilitar la adecuada perecpción de la renta pública.

Tal disposición reconoce indudable fundamento constitucional y sólo admite excepción en los casos en que media conformidad de los propios interesados.


DICTAMEN DEL PHOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Hallándose en juego la interpretación de normas federales cuales son los arts. 100 y 111 de la ley 11.683 (t. o. en 1956), el recurso extraordinario es procedente de acuerdo con el art. 14, inc. 3", de la ley 48.

En cuanto al fondo del asunto me remito a los fundamentos del fallo apelado y en su mérito estimo que corresponde confirmarlo en lo que ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 15 de diciembre de 1958, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1960.

Vistos los autos: "Cusenier S. A. Gran Destilería de Bs. As.

e/ Fisco Nacional s/ repetición".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara, por la que se revoca lo resuelto en primera instancia y se hace lugar al pedido de la actora, tendiente a obtener que la Dirección General Impositiva remita copia autenticada de las resoluciones dictadas en los expedientes administrativos 253.251/41, y 262.532/40, el re

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:628 
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