Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 248:701 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1960.

Vistos los autos: "Marín Aliaga, José y otros c/ Larrosa, Miguel s/ excepción prórroga legal", Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara Central Paritaria de Conciliac.ón y Arbitraje Obligatorio de fs. 93/95 —revocatoria de la dictada por la Cámara Regional de Trenque Lauquen de fs. 76/77— los actores dedujeron recurso extraordinario, que les fué concedido a fs. 104.

2") Que si bien esta Corte tiene decidido que no le corresponde juzgar sobre el acierto o el error de lo resuelto por los jueces de la causa con respecto al valor o al alcance de la prueba —Fallos: 242:179 , 393 y otros—, ha admitido excepciones a ese principio, y declarado, en consecuencia, que el recurso extraordinario es procedente contra las sentencias que interpretan arbitrariamente los elementos probatorios producidos en el juicio, u omiten la consideración de los agravios referidos a la falta de pruebas de una determinada relación jurídica (doctrina de Fallos: 233:147 ; 238:501 , 566).

3") Que sobre la base de la documentación agregada a fs.

58/60 —referente a operaciones de venta de centeno y girasol realizadas en los meses de febrero y junio de 1946—, el Tribunal a quo extrajo la conclusión de que los señores Salvador, Félix y Enrique Larrosa explotan el predio de propiedad de los actores, en calidad de snbarrendatarios, con anterioridad al 1? de enero de 1946, "pues de lo contrario —expresa (fs. 94)— no se explicaría la venta, en febrero y junio de ese año, de cosechas de centeno y girasol que por su ciclo vegetativo deben necesariamente haberse sembrado con antelación a la fecha de antigiiedad mínima exigida por el art 60 de la ley 13.246..." o sea, al 1 de enero de 1946.

4) Que el referido aserto comporta una simple conjetura desprovista de valor legal, aún dentro de los límites procesales de la prueba indirecta, desde que no se ha demostrado la efectividad de tales operaciones ni existe en autos elemento alguno de juicio que acredite el hecho de que los cereales vendidos hayan sido cultivados en el campo de propiedad de los actores.

5) Que en las condiciones expresadas, cabe concluir que la sentencia en recurso se halla afectada de la tacha de arbitrariedad en los términos de la jurisprudencia recordada en el considerando ?, y que, por lo tanto, debe ser dejada sin efecto.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 248:701 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-701

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 701 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com