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Año: 1960, Fallos: 248:702 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 93/95. Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que se dicte un nuevo fallo con arreglo a derecho.

BenJaMÍíN ViLLEGAs BASAVILBASO — Luis Manía Borrr Bocorro — Junio OYHaarte — Ricarno Co

LOMBRES,

MARIA EMMA LOPEZ v. MARCELO DE PEDRO
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Los jueces no pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes nacionales vigentes.

CONSTITUCION NACIONAL: Efectos de la declaración de inconstitucionalidad, Los efectos de la declaración de inconstitucionalidad se limitan al juicio en que fué admitida.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Es doctrina de V. E. que: "Los jueces no pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes nacionales vigentes.

Es condición esencial de la organización del Poder Judicial, que no le sea posible controlar por propia iniciativa los actos legislativos, ni aun los administrativos, que tienen la presunción de su legitimidad. Toda invocación de nulidad contra ellos, debe ser alegada y probada en juicio" (Fallos: 234:335 y los ahí citados).

Por aplicación de este criterio, pues, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada. Buenos Aires, 3 de junio de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1960.

Vistos los autos: "López, María Emma c/ Marcelo de Pedro s/ ejecución de sentencia".

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:702 
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