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Año: 1960, Fallos: 248:743 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ral, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso.

BENJAMÍN VirLeGas BasaviLBaso — ARIstóBrLO D. Añíoz DE LAMADRID — Junio OYHanarte — Penro Aserastery — Ricarmo Corowm

BRES,

JOSE M. LIZONDO y OTROS

ESTADO DE SITIO.
Corresponde confirmar la sentencia denerntoria del hábeas corpus si los recurrentes fueron detenidos por orden del Poder Ejecutivo Nacional, con el fin de asegurar la tranquilidad pública y de nenerdo con las frenltades que le confiere el estado de sitio. Las privaciones de liberíad de que se trata implican la ejecución de actos previstos y expresamente antorizados por el art, 23 de la Constitución Nacional; no constituyen una pena sino tan sólo el ejercicio de medidas de defensa transitorias, sujetas a la limitación de que deben cesar enando coneluya el estado de sitio, o bien, en su enso, si los interesados ejercen el derecho le opción previsto en el mismo precepto.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tanto en el caso de que a José M. Lizondo, Manuel S. Correa y Antonio Herrera se los considere anoticiados de la sentencia que apelan en la fecha de la diligencia de fs. 25 vta., como en el supuesto de que se los tenga por notificados de dicho fallo en la oportunidad de que dan cuenta las constancias de fs. 26 Vta, el recurso extraordinario deducido a fs. 28 aparece interpuesto por los arriba citados una vez vencido el término que establece el art. 208 de la ley 50, motivo por el cual considero que, a su respecto, corresponde declararlo improcedente.

Opinión distinta me merece el recurso intentado por el otro firmante del escrito de fs. 28, toda vez que, según resulta de la diligencia asentada a fs, 27, Marcelino Carabajal fué notificado personalmente de la sentencia de fs, 23 recién el día 30.de junio próximo pasado.

En cuanto hace a los agravios que se articulan en la referida apelación, por las razones que hice valer al dictaminar en el día de la fecha en los autos "Sivirinosky Miguel s/ recurso de hábeas corpus" (Expte. 8.487 T..XITIT), estimo que deben ser deses

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:743 
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