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Año: 1960, Fallos: 248:740 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por tanto, constituyen una cuestión ajena a la instancia extraordinaria, con la que no guardan relación directa e inmediata los arts. 17 y 19 de la Constitución Nacional.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 80/85, en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario.

BENJAMÍN ViLLEGas BasavirBaso — ARISTÓBULO D. Aráoz DE LaMaprir — JuLIO OYHAxarTE — Ricarno CoLomBres — EstEeBan Imaz, NACION ARGENTINA v. HUMBERTO J, BAIMA —svcrsión— JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Principios generales. La No valnera el principio del art. 31 de la Constitución Nacional, la decisión que deelara la incompetencia de la justicia federal para conocer en el juicio de apremio deducido po: el Procurador Fiscal contra una sucesión. El art.

100 de la Constitución Nacional fué reglamentado por lá ley 48, euyo art, 12 exceptúa de la competencia federal los juicios de aquella naturaleza, aunque se deduzean en ellos acciones fiscales de la Nación. Tal excepción ha sido confirmada por el art. 2? de la ley 927 y mantenida por los arts. 112 de la ley 1893; 27 de la ley 4055; 40, 41, 42, 51 y correlativos del deereto-ley 1285/58 y no es incompaible con el art. 100 de la Constitución, pues en tales supuestos no resultan afectados los propósitos que informan la competencia federal, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Principios genevales, Los fines previstos por el art. 100 de la Constitución Nacional no resultan alterados por la atracción que ejerzan los juicios universales de concurso de acreedores y partición de herencia sobre Ins acciones fiseales de la Nación, pues ello tiende a posibilizar una más eficaz y rápida administración de justicia que beneficia al Estado Nacional, interesado en el pronto cobro de su erédito,
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V. E. la jurisdicción extraordinaria, paso a ocuparme del fondo del asunto.

El Procurador Fiscal Federal de Azul dedujo demanda por la vía de apremio ante el Juez Federal respectivo, contra Humberto J. Baima y/o su sucesión, a fin de hacer efectiva la multa

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:740 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-740

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