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Año: 1958, Fallos: 242:466 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ordinario en tercera instancia (Fallos: 237:813 ), sino también debido a que la cuestión planteada supone disputar un valor inferior al establecido como mínimo por el art. 24, inc. 69, ap. a), del decreto-ley 1285/58, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declaran improcedentes los recursos concedidos a fs. 115 vta.

y las peticiones deducidas a fs. 121. Costas de esta instancia por su orden.

BENJAMÍN ViLLEGAS BaSaviLBAso — AnistóBuLo D. Aráoz De LAMADRID

JULIO OYHANARTE. -,

JOSE CHESZES y OTRA y. EMPRESA CONSTRUCTORA SUITA y ROTA

REMISION DE AUTOS.
La declaración de incompetencia en las enusas civiles no autoriza, en principio, la remisión de los autos a otro juez para la continunción del trámite.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

No existe aún cuestión de competencia debidamente trabada ni efectiva privación de justicia que autorice la intervención de la Corte en los términos del art. 24, ine. 7", del decreto-ley 1285/58 (ley 14.467), si la Cámara de Apelaciones en lo Comereial se negó a remitir la causa al juzgado en turno de esa jurisdicción por entender que, consentida o ejecutoriada la sentencia del juez civil que había declarado su incompetencia, no cabe la remisión de los autos a otro magistrado.

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DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De las constancias de autos —en los que, declarada la incompetencia de la Justicia en lo Civil, la Cámara del fuero decidió enviar las actuaciones a la Justicia en lo Comercial, la que las devolvió al tribunal de origen por considerar improcedente tal remisión— no se desprende que se haya trabado cuestión de competencia alguna entre jueces que haga necesaria la intervención de V. E. a los efectos previstos en el art. 24, ine, 79, del decreto-ley 1285/58 Por tál motivo, no cabría sino devolver estos actuados al tribunal remitente. — Buenos Aires, 5 de diciembre de 1958. — Ramón Lascaño.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:466 
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