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Año: 1961, Fallos: 249:131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurrente se agravia contra la sentencia de fs. 164 del principal alegando que el delito por el cual se lo ha condenado no reviste carácter específicamente militar y es, en consecuencia, ajeno a la jurisdicción castrense, con lo cual resultaría violada la garantía constitucional de los jueces naturales.

Estimo que la cuestión es de carácter abstracto, y, por lo tanto, que ella no puede abrir la vía del recurso ainia En efecto, resuelto en forma irrevisible por los tribunales militares que los hechos delictivos fueron cometidos por el condenado, teniente 1? de Intendencia, en su carácter de Jefe de la Oficina de Haberes de la Escuela Superior de Guerra, es indiferente, a los fines de la competencia militar, que las infracciones fueran específicamente militares o de carácter común. En este último caso, ellas serían igualmente justiciables ante los tribunales de aquel fuero, en virtud de lo dispuesto en él art. 108, inc. , del Código de Justicia Militar, por haber sido cometidas por un militar en acto de servicio.

Por tal razón, creo que el remedio federn! ha sido, en definitiva, bien denegado a fs. 197 vta. del principal, y que, en consecuencia, no procede hacer lugar a esta queja. Buenos Aires, 21 de diciembre de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el procesado en la causa Reynolds, Enrique Miguel s/ supuesto delito de defraudación", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que el correcto planteamiento de la cuestión federal, base del recurso extraordinario, y la necesaria fundamentación del escrito en que se lo deduce, no se antisface mediante la remisión genérica a las leyes nacionales ni a los antecedentes de la causa confr. Fallos: 245:204 y 569 y otros). .

Que tanto el escrito de que se acompaña copia a fs. 17, como el memorial de la queja, invocan, en términos genéricos, la ley 11.683, y sostienen, sin remisión a texto federal expreso, el error con que se habría aplicado, en el caso, el art. 843 del Código de Justicia Militar, por referencia al art. 108, inc. 19 del mismo cuerpo legal.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:131 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-131

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